JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RENNA PATRICIA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y el reintegro de las deducciones. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para este caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin el tope y liquidar el retroactivo con las pautas fijadas, dentro de 30 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034226/2026
Amparo Jubilacion docente Inconstitucionalidad Ley 24.463 art.9 Tope previsional Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Prescripcion.

¿Quién es el actor?

Sra. RENNA PATRICIA INES, DNI N 13.132.382.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o cualquier otra norma que disponga la aplicación de la deducción y el tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional que percibe la actora como jubilada docente; y el reintegro de las sumas descontadas por tal concepto, sin retención de ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio jubilatorio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del fallo, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

Sobre imposición del Impuesto a las Ganancias: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales" (cita de Sala II, "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional", SI del 26.2.2010).

Sobre prescripción y alcance temporal: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 16.06.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 16.06.2024."

Sobre intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."

No hubo votos en disidencia registrados en el expediente; el pronunciamiento es único y la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional"Sala II Cámara Federal de la Seguridad Social · 26/02/2010
  • "Calderón Carlos Héctor c/ Anses s/ Reajustes Varios"Sala II Cámara Federal de la Seguridad Social · 12/06/2017
  • "García María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"CSJN · 26/03/2019
  • "Capra Bruno Gualterio Cesare"Sala I Cámara Federal de la Seguridad Social · 22/09/2020
  • "Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución"CSJN · 14/09/2004

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