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Primera Instancia

COLOMBO ROSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. El juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059105/2025
Amparo Jubilacion docente Anses Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Ley 24.241 Decreto 137/2005

¿Quién es el actor?

Sra. Rosana Colombo (DNI 16.235.719).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para declarar inconstitucional o inaplicable la Circular/ norma que dispone la deducción y el tope del artículo 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilada docente), obtener el reintegro de las sumas descontadas y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber mensual ni sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el haber previsional de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y abonar los retroactivos devengados en favor de la actora dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; diferimiento de regulación de honorarios de la actora para la ejecución conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."

"La disposición que determina la retención de ganancias sobre el haber previsional de la parte actora es de índole legislativa... Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita de la Sala II, "Vicente, Elisa Nélida").

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es de la magistrada firmante y constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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