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Primera Instancia

OLIVEIRA MARIANGELES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES para obtener la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 en este caso y ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar los retroactivos en 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004970/2026
Anses Amparo Ley 24.463 articulo 9 Inconstitucionalidad Jubilacion docente Ley 24.241 Decreto 137/2005 Retroactivos Prescripcion Tasa pasiva bcra

¿Quién es el actor?

Sra. Oliveira Mariangeles (DNI 18.317.854).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional que percibe la actora por haber sido reconocida su jubilación conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005 (régimen especial docente); remisión del reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso concreto de la jubilación de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope de artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados a favor de la actora conforme las pautas del decisorio, todo dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la parte demandada; se diferirá la regulación de honorarios de la actora para etapa de ejecución y liquidación definitiva conforme ley 27.423; los emolumentos de la representación letrada de la demandada se regirán por el art. 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora.

Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."

Intereses y plazo de cumplimiento:

"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ imugnación de resolución”, sentencia del 14.9.2004).

El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme."

Prescripción:

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 19.02.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el mensual 28.03.2025, fecha de adquisición del beneficio, véase documental incorporada el 19.5.2026."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución aquí resumida es la decisión del tribunal.

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