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Primera Instancia

TITOTTO JOSEFINA NELLY c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por jubilación docente contra ANSES y pedido de inaplicabilidad del tope del art. 9 ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope y pagar los retroactivos en 30 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022683/2026
Jubilacion docente Inconstitucionalidad Art. 9 ley 24.463 Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion Ley 24.241 Decreto 137/2005 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Titotto Josefina Nelly.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 o cualquier norma que disponga la deducción prevista en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional como jubilada docente; y el reintegro de las sumas descontadas, sin retención de Ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio, ambos en el plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; y diferimiento de regulación de honorarios para etapa de ejecución (ley 27.423). (Corresponde a la decisión de la sentencia en los términos del bloque dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."

"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010)... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."

Prescripción y retroactivos: Se admite la excepción de prescripción hasta dos años previos a la demanda; siendo la fecha de la demanda 29.04.2026, las diferencias se liquidarán desde el 29.04.2024. Intereses desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (cita CSJN, Spitale).

(No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la decisión es del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 y se expone como resolución única.)

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