GONZALEZ, PATRICIA CLAUDIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo para el restablecimiento de su retiro por invalidez y el acceso a cobertura de salud. El Juzgado rechazó la acción de amparo pero hizo lugar a la medida cautelar ordenando a ANSeS y a PAMI restablecer el cobro del beneficio n.º 14011296620 y la cobertura médica hasta que quede firme la sentencia en el recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
Patricia Claudia GONZALEZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI/INSSJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento del cobro del retiro por invalidez (beneficio n.º 14011296620) y la cobertura integral de medicamentos/servicios de salud que PAMI debe brindar; se impugna la suspensión del beneficio dispuesta luego del dictamen de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo en cuanto a la impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central (competencia originaria de la Cámara Federal de la Seguridad Social), pero se hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a ANSeS que restablezca o se abstenga de suspender el cobro del retiro por invalidez n.º 14011296620 y ordenando a PAMI que restablezca o mantenga la cobertura de salud de la actora hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre el recurso de apelación interpuesto ante la Cámara (v. considerandos). Se impusieron las costas a los organismos demandados y se regularon honorarios para la dirección letrada de la actora en $756.035.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "I.- ... no resulta procedente la acción de amparo interpuesta con el objeto de impugnar la decisión de la referida Comisión, siendo la materia de competencia originaria de la Cámara Federal de la Seguridad Social."
2) "Ello en virtud de la naturaleza de la pretensión, lo dispuesto por el art. 2 inc b) de la ley 24.655, que establece la competencia de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social en las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecido por la Ley 24.241..." (cita de precedente de la Cámara, Sala 2, expte. N° 767/2021).
3) "En efecto, la verosimilitud del derecho debe considerarse cumplida, teniendo en cuenta que la actora se encontraba percibiendo un beneficio por invalidez desde el 03/08/2022 ... que habría sido suspendido ante la nueva evaluación realizada por la Comisión Médica..."
4) "En cuanto al peligro en la demora, se deriva de la naturaleza alimentaria de la prestación, agregándose a ello, la irreparabilidad del daño infligido por la situación que eventualmente pudiere generarse, ante la falta de cobro del haber mensual y de cobertura de salud..."
5) "III.- En consecuencia, con carácter cautelar, corresponde ordenar a la ANSeS que restablezca el cobro del beneficio de retiro por invalidez ... y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) el restablecimiento o mantenimiento de la cobertura de salud correspondiente a la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.655Justicia nacional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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