FERNANDEZ ORLANDO VICTOR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ex combatientes de Malvinas reclamaron prestaciones e indemnizaciones previsionales y la inclusión de suplementos decretados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó reconocer y liquidar los beneficios previstos en las leyes 19.101, 22.674 y 24.310 y determinados adicionales decretados, con intereses y regulación de costas y honorarios conforme lo indicado.
¿Quién es el actor?
Los Sres. Orlando Víctor Fernández, Luis Adolfo Bergues y Miguel Carlos Langella, en su carácter de ex combatientes de la guerra de Malvinas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército y Estado Mayor General de la Armada Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de subsidio extraordinario (Ley 22.674), indemnización y conversión del haber por aplicación de la Ley 19.101, pensión graciable (Ley 24.310), inclusión de adicionales transitorios y otros decretos (1104/05 y cctes., 1305/12), retroactividades, intereses y capitalización conforme art. 770 CCyCN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiendo los reclamos fundados en las leyes 19.101, 22.674 y 24.310 y la inclusión de los adicionales establecidos en los decretos 1104/05 y concordantes y 1305/2012; ordenó que los beneficios sean liquidados para los coactores según lo dispuesto en los considerandos con adición de los intereses fijados; admitió parcialmente la excepción de prescripción; impuso las costas a la demandada y diferenció la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“…en el caso que nos ocupa la entrevista psiquiátrica fue reveladora de una patología psíquica en actividad, con elementos postraumáticos (síntomas de reexperimentación al verse expuesto a estímulos asociados, pesadillas recurrentes, actividad disminuida), compatible con las vivencias bélicas del actor y se halla afectada la timia (el universo de los afectos). Puede entonces afirmarse desde el punto de vista Médico - Legal que el actor fue expuesto en la situación de combate, prolongada en el tiempo, a una sobrecarga que su aparato psíquico no pudo tramitar adecuadamente. - Ello nos lleva a asignarle al Sr. Orlando Víctor Fernández una incapacidad del 10 % de su capacidad laborativa, bajo la forma de Desarrollo Vivencial Anormal Postraumático grado II (conforme el Baremo Nacional del Dto. 659/96) que resulta verosímil vincular causalmente a los hechos denunciados en el escrito de demanda.” (párrafo pericial).
“...El entrevistado, Sr. Miguel Carlos Langella, presenta un Desarrollo Vivencial Anormal Post traumático grado III, de carácter crónico, que determina una incapacidad parcial y permanente para el trabajo del 20% de la TO (Baremo del decreto 659/96), y se vincula causalmente en forma verosímil a los hechos denunciados.” (párrafo pericial).
“En consecuencia, los intereses respectivos deberán liquidarse desde el 02/04/1982 a la fecha en que se haga efectivo el pago del capital correspondiente al beneficio, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 23.982 y disposiciones concordantes. A esos efectos corresponde fijar por el período que se extiende entre el 02/04/82 y el 31/03/91 un interés del 8% anual. Luego, los intereses de dichas acreencias deberán calcularse conforme la tasa de caja de ahorro desde cada fecha de corte hasta el 03.01.10 ... Por los períodos posteriores ... deberá aplicarse la tasa de interés pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago.” (párrafo sobre intereses).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia es de la magistrada interina que firma.
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Leyes que cita
- Ley 22.674Subsidios
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.310Pensiones graciables
- Ley 19.101Regimen
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