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Primera Instancia

CHIAMA EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional y el recálculo del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS reliquidar y pagar las diferencias desde el 23/10/2023 y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053979/2025
Reajuste previsional Prestacion basica universal Movilidades Reliquidacion Prescripcion art.82 l.18.037 Inconstitucionalidad art.9 l.24.463 Intereses Anses Pbu Confiscatoriedad 15%

¿Quién es el actor?

CHIAMA EDUARDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (recalculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal y pago de retroactivos con intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide el beneficio conforme a las pautas fijadas en la sentencia, abonando las diferencias que eventualmente resulten a favor del actor con más intereses desde el 23/10/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación produzca una merma superior al 15% respecto del haber del actor; costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

"Al respecto, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro'..."

"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."

"Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."

¿Cómo votaron los jueces?

no registra votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución es la que figura en la Parte Resolutiva final y constituye la decisión del Tribunal.

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