CANTEROS JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Canteros Juan, promovió demanda contra ANSES solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de diferencias retroactivas por movilidad y bonos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 rechazó la demanda por cosa juzgada respecto de periodos homologados y por ausencia de agravio constitucional demostrable respecto de las normas de movilidad impugnadas.
¿Quién es el actor?
Canteros Juan.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos de su prestación previsional (jubilación adquirida el 24/01/2014) en virtud de supuestos errores de cálculo, aplicación de la movilidad, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y Dto. 274/24) y la incorporación de bonos/refuerzos previsionales. También solicitó se impida el descuento por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada del actor en 5 UMAS (equivalentes a $540.025,00 al día de la fecha).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes se encuentra firme y consentido... En este sentido, el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado citado en la causa precedentemente, va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260 que establece que: 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada...', al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los 3 (tres) días de ingresado a la justicia federal."
"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios... A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez que decide de manera definitiva en primera instancia.
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Normas que cita
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