CARRIZO MARIA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su beneficio previsional y pago de retroactivos por aplicación de la Ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción para lo anterior a dos años y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con vocación de liquidación ejecutiva.
¿Quién es el actor?
CARRIZO MARIA ANTONIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y su actualización, con intereses y costas; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de normas y exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSES; se admitió la excepción de prescripción opuesta por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (acotando las obligaciones a los dos años anteriores a la demanda o al reclamo administrativo acreditado); se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada y se estableció que no corresponde estimar honorarios de la demandada por aplicación del art. 2º de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 05-12-2014 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios dependientes."
"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla..."
"IV.- En la determinación tanto de la Prestación Compensatoria (PC) como de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en las leyes 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36), respectivamente."
"V.- En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609."
"Por todo lo expuesto, y habiendo intervenido la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por los fundamentos expuestos precedentemente.- 2) Admitir la defensa de prescripción deducida por la demandada en los términos del artículo 82 de la ley 18.037.- ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se advierten votos en disidencia; la parte resolutiva final es unipersonal (firmada por el Juez Federal Subrogante), por lo que los fundamentos reproducidos son los de la sentencia que resolvió la causa.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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