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Primera Instancia

DE SOUSA ZACARIAS CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidades de normas aplicadas al cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago íntegro y dentro de 120 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007116/2023
Reajuste previsional Anses Pbu Prestacion compensatoria Pap Isbic Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad diferida Intereses Costas

¿Quién es el actor?

DE SOUSA ZACARIAS CARMEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones para el promedio de los últimos diez años, movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463; 24.241; 27.426, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita y atendiendo los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución, dejando constancia de la distribución 80% Dr. Fernando A. Rampazzo y 20% Dr. Adrián A. Tróccoli.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 15 0 4009233 0, conforme la ley 24241... No obstante, en la demanda solo cuestiona la parte del haber correspondiente a los servicios en relación de dependencia, consintiendo la renta autónoma calculada por la Anses..."

2) "Seguiendo tal razonamiento y a fin de realizar el promedio de remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC–, determinado por la Resolución Anses Nº 140/1995... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..."

3) Sobre inconstitucionalidades genéricas: "En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento. En este sentido, la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen ... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re 'Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683', Fallos 316:687)."

4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en la resolución; la decisión es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositivo final constituye la decisión del tribunal.

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