MONTEFERRANTE ALFREDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional por parte de un jubilado contra ANSES y cuestionamiento de normas de movilidad e topes. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo en los términos fijados y diferenció para ejecución las declaraciones de inconstitucionalidad, disponiendo además que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
MONTEFERRANTE ALFREDO DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de índices remunerativos para el cálculo del haber inicial, impugnación de diversos topes y declaración de inconstitucionalidades; pedido de que no se aplique impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 08/09/2024. Reclamo administrativo: 15/07/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impuso la obligación de abonarse íntegramente las sumas favorables sin quita alguna conforme a precedentes de la CSJN, respetando a su vez los porcentajes máximos de las leyes de fondo; se condenó en costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463)..."
2) "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
3) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.' ... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el documento; la decisión es de la jueza firmante.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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