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Primera Instancia

LOMBARDERO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles, difiriendo para ejecución el examen de ciertas inconstitucionalidades y prohibiendo quitas sobre los montos a favor del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053574/2025
Reajuste previsional Pbu Pc Pap Anses Inconstitucionalidad diferida Impuesto a las ganancias Liquidacion retroactiva Intereses Costas

¿Quién es el actor?

LOMBARDERO MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber previsional (PBU, PC, PAP), redeterminación del haber inicial (incluyendo aportes como autónoma), y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, etc.). Se solicitó también tratamiento sobre la retención del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes se abonen íntegramente “sin quita alguna” conforme a Pellegrini y sin exceder los porcentajes de las leyes de fondo; y se impusieron costas a ANSeS. Se diferirá la regulación de honorarios para ejecución y se aplicarán índices y reglas señaladas en los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia: ... 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 ...); 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."

"De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N ... conforme la ley 24.241, por los servicios desempeñados en forma dependiente y autónoma, siendo la fecha de adquisición del derecho el 03/07/2023 ... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 18/8/2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 18/8/2023."

"En iguales términos ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal firmante y el bloque resolutivo final es el que antecede.

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