BORELLI MIRTA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la recomposición del haber por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que habilitó bonos a jubilaciones mínimas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios por $529.955, por entender que la política de otorgamiento de bonos es facultad discrecional del Poder Ejecutivo y del Legislativo.
¿Quién es el actor?
Borelli Mirta Yolanda.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reconocimiento de recomposición del haber por movilidad para que las jubilaciones superiores al mínimo reciban el mismo incremento que el haber mínimo total (incluidos refuerzos/bonos) y pedido de declaración de inconstitucionalidad de la normativa que estableció bonos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $529.955 (5 UMAS), con más IVA en caso de corresponder. Protocolícese y notifíquese a las partes y al Ministerio Público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con el otorgamiento de bonos por el Estado Nacional a los haberes previsionales mínimos, el mismo fue el resultado del ejercicio de una facultad discrecional de las autoridades competentes, resultado de la intención de armonizar las garantías individuales con las conveniencias generales."
"En el orden señalado no le corresponde al Poder Judicial arrogarse facultades tendientes a forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, considerando que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes."
"La Constitución Nacional coloca a cargo del Estado el deber de otorgar 'jubilaciones y pensiones móviles', conforme lo previsto en el artículo 14 bis tercer párrafo de nuestra Carta Magna. Sin embargo, no efectúa mayores precisiones respecto de las características ni de la forma de cálculo de la referida movilidad."
"En el fallo 'Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes Varios', dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 18.12.2018 se señaló que 'la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte ... debiendo limitarse el accionar jurisdiccional al control de razonabilidad de lo dispuesto por el legislador'."
"El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una cuidadosa evaluación, por la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que este referido gasto público está destinado a satisfacer."
"Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda."
Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423." (cita incluida en los considerandos)
No hubo votos en disidencia consignados en el texto.
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