OLGUIN GONZALO MAXIMILIANO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por incrementar aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y, si corresponde, el pago de las diferencias, con imposición de costas a la parte demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
OLGUIN, Gonzalo Maximiliano y ALEGRE, María Celeste (actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (co demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y reclamo de reintegros por los descuentos efectuados por aplicación del decreto que elevó aportes al 11%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria, acredite la misma y ponga al pago, para el caso de corresponder, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; se ordenó comunicación conforme Acordada 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
Respecto de prescripción y retroactividad: "En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo... Siendo la fecha de la demanda el 8.9.025, las diferencias retroactivas lo serán desde el 8.9.2023, considerando como fecha límite la del ingreso a la Gendarmería Nacional."
Intereses: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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