TORRES PABLO ANDRES C/ GUZMAN ESTEBAN MARTIN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7/2/2018 entre su motocicleta y un Volkswagen Gol. El Tribunal hizo lugar a la demanda en virtud de la responsabilidad objetiva del conductor demandado y lo condenó a indemnizar a la suma de $18.145.654, con expresa liquidación por rubros y costas a cargo del vencido.
¿Quién es el actor?
Don Pablo Andrés Torres, por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/2/2018.
¿A quién se demanda?
Don Esteban Martín Guzmán (con citación en garantía a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A., a quien se rechazó la cobertura por mora en el pago de la prima).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad física, incapacidad psicológica, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso y desvalorización venal por un total reclamado de $557.000 (monto inicial de demanda), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda contra Esteban Martín Guzmán. Se condena a éste a pagar $18.145.654 (comprensiva de los rubros procedentes), con intereses desde la fecha del hecho (6% anual hasta la sentencia y luego "Tasa Pasiva más Alta" hasta pago). Se desestiman los rubros "Incapacidad Psicológica", "Privación de uso" y "Desvalorización Venal". Se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora citada en garantía (Caledonia) por mora en el pago de primas y se la excluye del pago; se le imponen las costas del incidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las probanzas colectadas y merituadas precedentemente, teniendo en cuenta dichas constancias, la incontestación del accionado, fotografías acompañadas, declaración testimonial y confesión ficta del demandado, así como los términos de la pericial mecánica ya analizada, tengo por acreditada la efectiva ocurrencia del accidente relatado por la parte actora, el que tuviera lugar aproximadamente a las 7:10 hs. del día 7 de Febrero de 2.018... y sin respetar la prioridad de paso del actor intentó el cruce produciendo el accidente reclamado en autos, debido a que el actor circulaba por la derecha del demandado..." (Considerando VIII).
"Tratándose de un accidente con participación de un automóvil y una motocicleta es de aplicación la ya hace tiempo consagrada responsabilidad objetiva con fundamento en el riesgo creado, principalmente en el área de los accidentes de automotores (art. 1.722, 1.723, 1.757, 1.758, 1.769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación)..." (Considerando V).
"Con las pruebas aportadas y resultando la falta de pago un evento previo al evento en estudio y resultando que la mora en el pago de la prima implica la suspensión de la cobertura y hace cesar la eficacia del contrato en lo que concierne a la obligación del asegurador, corresponde hacer lugar a la excepción interpuesta." (Considerando IX).
"En su mérito, por el rubro 'Incapacidad Física'... tengo a la vista... y concluyo que... corresponde indemnizar al reclamante... en la suma de Pesos Trece Millones Doscientos Mil. ($13.200.000)." (Considerando X, pericia médica).
"Por 'Gastos Médicos'... estimo indemnizar en la suma de Pesos Quinientos Veinte Mil. ($520.000)." (Considerando X).
"Por 'Daño Moral'... estimo justo y equitativo indemnizar... en la suma de Pesos Cuatro Millones Cien Mil Ciento Cincuenta. ($4.100.150)." (Considerando X).
"Por 'Daños Materiales'... correspondiendo indemnizar al accionante en la suma de Pesos Trescientos Veinticinco Mil Quinientos Cuatro ($325.504.-) conforme los términos de la pericia analizada." (Considerando X).
¿Qué se resolvió?
"A.- HACIENDO LUGAR a la demanda... condenando... a abonar... PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($18.145.654.-), comprensiva de todos los rubros reclamados, -con excepción de los denominados 'Incapacidad Psicológica', 'Privación de uso' y 'Desvalorización Venal' los cuales se desestiman-, con más los intereses establecidos..." (Fallo A).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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