BOLSI CESAR MAXIMILIANO Y OTRO/A C/ PROSEGUR SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios por un presunto robo en su domicilio dentro del Club de Campo Abril S.A. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado la responsabilidad civil atribuida a los codemandados, pese a admitir la existencia del hecho delictivo; impone costas a la actora.
¿Quién es el actor?
César Maximiliano Bolsi y Luján Silvana Noguera.
¿A quién se demanda?
Prosegur S.A. (empresa de seguridad), Abril S.A. (Club de Campo), López Gende Luis y Bosio Natalia Paula (padres), y Tomás López Bosio (menor al tiempo de los hechos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por un hecho de robo denunciado ocurrido el 9/12/2017 en la vivienda de los actores, por la suma de $2.759.895 (o lo que resulte de prueba), más intereses, costas y desvalorización monetaria.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda en todas sus partes y condenó en costas a la actora. Se desestima la acción contra el menor y sus progenitores por falta de prueba de autoría; se entiende no acreditada la responsabilidad de Prosegur S.A. ni de Abril S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado ello señalo que los actores han fundado su reclamo en las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor. Frente a ello debo decir que nos encontramos frente a un supuesto incumplimiento contractual basado en un hecho delictivo que habría sucedido en el domicilio que habitaban durante el año 2017, y por ello los accionantes indudablemente adquieren el rol de consumidor contratante (art. 1, LDC) frente a la empresa de seguridad; y por su parte dicha demandada reviste el carácter de proveedora en los términos antes señalados, dada su profesionalidad y habitualidad en brindar este tipo de cosas o servicios a consumidores y usuarios (art. 2, ley citada). ... En consecuencia, concluyo que en la especie existió entre los actores y la codemandada Prosegur S.A. una relación de consumo que viabiliza la aplicación del ordenamiento jurídico indicado."
"En consecuencia de todo lo hasta aquí expuesto, si bien los actores han acreditado la existencia del hecho delictivo del que fueran víctimas en su domicilio particular el día 9 de diciembre de 2017, ubicado dentro del Club de Campo Abril S.A , no ha quedado demostrada la responsabilidad que le atribuyen a los codemandados. correspondiendo por ello rechazar demanda (arts. 332, 354, 375, 456, 474 y cctes. del CPCC; art. 957, 959, 1251, 1724, 1777 y cctes del CCCN, art 354 , 375, 474 y cctes. del CPCC)."
"FALLO: 1º) Rechazando la demanda promovida por Cesar Maximiliano Bolsi con (D.N.I 24.439.378) y Lujan Silvana Noguera con (D.N.I 29.018.492) 2°) Imponiendo las costas en la forma indicada en el punto "7" de los considerandos. 3°) Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los arts. 23 y 51 de la ley 14967."
Otros razonamientos relevantes:
El Tribunal admite como acreditado el hecho delictivo en sede penal en las piezas incorporadas (IPP y resolución de sobreseimiento por inimputabilidad del menor), mas entiende que no se probó la autoría material del menor para efectos de la responsabilidad civil y, por tanto, desestima la demanda contra él y sus progenitores (art. 1777 C.C.C.N. citado).
Respecto de Prosegur S.A., el contrato entre Prosegur y Abril S.A. y la cláusula exculpatoria (cláusula 3.1) y la falta de acreditación de incumplimiento de las tareas a su cargo (ausencia de cámaras de la empresa en el domicilio afectado, etc.) llevan al Tribunal a considerar operativa la eximente prevista en el art. 40 LDC.
Respecto de Abril S.A., no se acreditó omisión o inacción exigible en virtud de sus obligaciones estatutarias o reglamentarias, ni falta de control sobre la prestación de la empresa de seguridad.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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