PULGUER TAMAY VICENTA S/ DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA
Determinación de capacidad jurídica por padecer esquizofrenia y restricción parcial del ejercicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la restricción de la capacidad de ejercicio de Vicenta Pulguer Tamay para administrar y disponer bienes, designando un Curador Zonal como figura de apoyo y fijando rendición de cuentas y revisión en 3 años.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (la causa se inició mediante sumario policial; la sentencia refiere a “la demanda promovida en autos” sin individualizar actor).
¿A quién se demanda?
Vicenta Pulguer Tamay (causante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación/restricción de la capacidad jurídica de Vicenta Pulguer Tamay por padecer esquizofrenia, con designación de apoyos/curador y regulación de actos sujetos a autorización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró la restricción de la capacidad de ejercicio de Vicenta Pulguer Tamay (DNI 92.555.813) limitando la realización de actos de disposición —administrar y manejar sumas de dinero, celebrar contratos, administrar y disponer bienes— que sólo podrá ejercer con la asistencia de una figura de apoyo (Curador Zonal). Se ordenó inhibición general de bienes, rendición de cuentas semestrales, inscripción marginal en Registro de Estado Civil y reevaluación interdisciplinaria a los 3 años (o antes si procede).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el examen interdisciplinario efectuado por el Hospital Estéves de Temperley con fecha 02-10-2025 que aprecio y valoro en este acto de acuerdo a las reglas de sana crítica (art.474 del CPCC) y que no ha sido objetado por ninguno de los actuantes en el proceso, se desprende que Vicenta Pulguer Tamay de 68 años (al momento del examen) presentaba Esquizofrenia, resultando aconsejable su internación al momento de evaluarla, sugiriendo los expertos que continúe con acompañamiento familiar y con asistencia a instituciones para estimular su inclusión y sociabilización."
"Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, establece que la restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por la regla general de que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, siendo las limitaciones a la misma de carácter excepcional e imponiéndose siempre en beneficio de la misma (art. 31). Que conforme lo establece el art.32 del CCyC 'El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padezca de una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes'."
"Que en atención a lo expuesto, lo dictaminado por la Sra. Asesora de Incapaces y de conformidad con lo normado por los arts. 12, 14, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26 y cctes. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y arts. 6, 7 inc. n) y ccdtes. de la Ley 26.657 y arts. 7, 31, 32, 37, 38, 39 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, conf. ley 26.994, 618, 627 y ss del CPCC, y teniendo en consideración las conclusiones a las cuales arribó el equipo técnico correspondiente al Hospital Interzonal Estéves de Temperley y que elaboró el referido informe, del cual no encuentro mérito para apartarme (art. 474 del C.P.C.C.), es en consecuencia con todo ello corresponde que se haga lugar a la demanda incoada, y se declare la restricción de la capacidad de ejercicio de VICENTA PULGUER TAMAY para administrar sumas de dinero, celebrar contratos, administrar y disponer de sus bienes (comprar, vender, alquilar o ceder), derechos que podrá ejercer únicamente con la asistencia de una figura de apoyo."
¿Qué se resolvió?
"I. Hacer lugar a la demanda promovida en autos y declarar la restricción de la capacidad de ejercicio de la Sra. Vicenta Pulguer Tamay ... limitándose la realización de cualquier acto de disposición ... derechos que podrá ejercer únicamente con la asistencia de una figura de apoyo (Curador Zonal). II. Designar al Sr. Curador Zonal ... Deberá rendir cuentas semestrales de su gestión. III. Ordenar que transcurrido el plazo de tres años, previsto por el art. 40 del Código Civil, se efectúe un nuevo examen interdisciplinario ... IV. Decretar la inhibición General de Bienes ... V. A los fines de inscribir la sentencia ... expídanse los instrumentos de estilo (art. 39 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
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