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Primera Instancia

NAVARRETE MARIA FLORENCIA C/ BLANCO ESTEFANIA IVONNE S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo por incumplimiento de un contrato de mutuo por $126.212,76 en una relación de consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó intimación y embargo, y fijó el tope de intereses en 120% anual conforme art. 794 del CCCN, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
ME-4345-2023
Cobro ejecutivo Contrato de mutuo Cesion de credito Relacion de consumo Intereses tope 120% anual Intimacion y embargo Codigo civil y comercial (arts. 1092-1094 Cpcc (arts. 518 307 529 41 540 Costas Domicilio procesal

¿Quién es el actor?

Maria Florencia Navarrete (cesionaria del crédito).

¿A quién se demanda?

Estefania Ivonne Blanco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de PESOS 126.212,76 por falta de pago de obligaciones emergentes de un contrato de mutuo cedido por COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA; mora operada el 10-03-2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución, intimación y embargo sobre la demandada por la suma reclamada y los intereses pactados, con límite máximo del 120% anual desde la fecha de mora hasta su efectivo pago; costas a la demandada; diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 24-4-2023 se presenta la actora Sra. Maria Florencia Navarrete ... iniciando cobro ejecutivo, contra la Sra. Estefania Ivonne Blanco por el cobro de la suma de pesos $ 126.212,76, originada por la falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de un Contrato de mutuo ... cuya mora ha operado en fecha 10-3-2020."

"Que preparada la vía ejecutiva y habiendo sido notificado la demandada de la cesión de créditos (v. céd. agregada con fecha 27-11-2024; arg. art. 1618 del CCCN), se ordena librar el mandamiento de intimación de pago y embargo respectivo."

"Que, siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución son materia de orden público por lo que debe hacerse aún de oficio; de allí en el sub-examine, la facultad de examinar cuidadosamente los instrumentos con que se deduce la ejecución (art. 529 del C.P.C.C.) a la luz de la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación."

"Que, de la documental que aquí se ejecuta 'Contrato de mutuo', puede inferirse que ha sido creada en el marco de una relación de consumo."

"1°).- En orden a lo normado por los arts. 518, 307 y ccs. del C.P.C.C., mandando llevar adelante la misma, hasta tanto la demandada Sra. ESTEFANIA IVONNE BLANCO haga íntegro pago a la actora: Sra. MARIA FLORENCIA NAVARRETE del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($126.212,76) con más los intereses pactados que, y que, encontrándose comprendido el proceso en el marco de una relación de consumo, considerando las circunstancias económicas actuales y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no podrán superar por todo concepto el 120 % anual, desde la fecha de mora, y hasta su efectivo pago."

(Señalamiento de costas y regulación de honorarios): "Con costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C). Difiérese la respectiva regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art 34 Y 51 de la ley 14.967."

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