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Primera Instancia

GUERRERO BARBARA DANIELA Y OTRO/A C/ ZAMORA GLADYS ESTER Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Las herederas del Sr. Julio Guerrero López ejecutaron la sentencia principal para cuantificar la indemnización por pérdida de chance por la indisponibilidad de dos establecimientos rurales. El Tribunal reconoció la pérdida de chance y condenó a Gladys y Roberto Zamora a abonar 35.621,919 quintales de soja más intereses; además impuso las costas a los condenados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
119847
Incidente de ejecucion Perdida de chance Indemnizacion Pericia agronomica Quintales de soja Restitucion de posesion Costas Prescripcion adquisitiva (excepcion opuesta) Valorizacion de la prueba pericial Juzgado civil y comercial n?6 (mar del plata)

¿Quién es el actor?

Teresa Ermelinda Perez y Bárbara (Barbara Daniela) Guerrero López, en su calidad de herederas de Julio Guerrero López.

¿A quién se demanda?

Gladys Ester Zamora y Roberto Oscar Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la sentencia principal para cuantificar la indemnización por la "pérdida de chance" de explotar o arrendar dos fracciones rurales (Circunscripción IV parcela 51-f; Circunscripción IV parcela 51-d / matrículas 2208 y 30880) desde el fallecimiento del causante (01/05/2005) hasta la efectiva restitución de la posesión (25/06/2026).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de ejecución y se fijó la indemnización por pérdida de chance en 35.621,919 quintales de soja a favor de las actoras, con más los intereses desde la fecha de cuantificación hasta el efectivo pago; costas a los demandados; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. La naturaleza del perjuicio y la probabilidad de concreción de la chance: La Chance frustrada no importa más que privar a alguien de la oportunidad de participar en un hecho o en un evento de resultado incierto, aunque probable en grado serio e implica reclamar la imposibilidad de entrar en la disputa o evento del cual se habría definido la obtención o no del beneficio; por ello, el monto de la indemnización por el daño se determina por la pérdida de la oportunidad, lo cual es naturalmente menor. En la pérdida de "chance" coexisten un elemento de certeza y uno de incertidumbre. Certeza de que, de no mediar el evento dañoso, el damnificado habría mantenido la esperanza de obtener en el futuro una ganancia o evitar una pérdida patrimonial. Incertidumbre sobre si, manteniéndose la situación de hecho o de derecho que era el presupuesto de la "chance", la ganancia se habría obtenido. De tal manera, lo que se indemniza es la privación de la esperanza de obtener un beneficio, y no el beneficio esperado como tal (CC0002 SM 82316 1 S 01/02/2024 Carátula: "FLORES NELSON ALEJANDRO Y OTRO C/ ALBORNOZ SERGIO DANTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Magistrados Votantes: LAMI - VALDI. Tribunal Origen: JC0500SM. JUBA)."

"V. La cuantificación del perjuicio: ... Por todo lo expuesto, ponderando los términos de la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelación, la naturaleza del daño cuya reparación fue reconocida, las conclusiones de la pericia agronómica y las observaciones formuladas por las partes, la estimación efectuada de un valor locativo acumulado de 39.579,91 quintales de soja correspondiente a los veintiún años y cincuenta y cinco días comprendidos en el período indemnizable, el porcentaje de probabilidad determinado precedentemente, que asciende al noventa por ciento (90 %), se reconoce que la pérdida de chance derivada de la imposibilidad de disponer económicamente de los establecimientos rurales durante el período comprendido entre el 01/05/2005 y el 25/06/2026, asciende a treinta y cinco mil seiscientos veintiún quintales con novecientos diecinueve milésimos de soja (35.621,919 quintales de soja), valor por el que prospera este parcial."

"1) Determinar que en concepto de rubro "pérdida de chance" corresponde que los condenados Sres. Gladys Zamora y Roberto Zamora, le abonen a las herederas de Julio Guerrero López, Sras. Teresa Ermelinda Perez y Barbara Guerrero Lopez, la suma equivalente a 35.621,919 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON NOVECIENTOS DIECINUEVE) quintales de soja, ... con más los intereses que se detallaron en el punto VII de los considerandos de la presente; en el plazo de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de ejecución (art. 375, 384, 474, 497 y concs. del CPCC);"

Notas sobre votos y mayoría: La parte dispositiva final del Juzgado (firmada por la Jueza Gabriela Judit De Sabato) es la que resuelve; no hay división de votos pues se trata de sentencia de primera instancia.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 384, 474, 497, 163, 165, 47, 51, 68
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 47, 51
  • N° 3986 (Provincia De Buenos Aires)
  • N° 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • CCyC (Código Civil y Comercial)arts. 772, 1739, 722
  • "Tasas de consulta frecuente" Banco Provincia (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • "FLORES NELSON ALEJANDRO Y OTRO C/ ALBORNOZ SERGIO DANTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"01/02/2024
  • "SAIZ GUSTAVO DARIO C/ RODRIGUEZ RODOLFO JESUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE"18/02/2020
  • "Agüero, Marta Beatriz y ot. s/ Transportes 25 de Mayo S.R.L. y ot. s/ Daños y perjuicios" (Cám. Apel. Civ. y Com. Mar del Plata, sala II)Cámara de Apel. Civ. y Com. Mar del Plata · 18/08/2018

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