GALEANO SANDRA HAYDEE C/ FASCE GABRIEL Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria para obtener la restitución de un inmueble sito en Rivadavia N°1149, Monte Grande. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento y condenó en costas a los demandados, fundando su decisión en la titularidad registral acreditada y en la incontestación de la demanda.
¿Quién es el actor?
Galeano Sandra Haydee, por derecho propio, asistida por el Dr. Agustín Llamera.
¿A quién se demanda?
María Luisa Monzon; Enrique Vicente Fasce; Gabriela Cecilia Fasce; Sasha Manuel Pin; y otros ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria para que se condene a restituir el inmueble ubicado en calle Rivadavia N°1149, Monte Grande (Partida Inmobiliaria 030-46869).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se condenó a los demandados y demás ocupantes emplazados a restituir el inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento. Es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquél que se encuentra en posesión de ella. (arg. Art 2248, 2249 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En tal inteligencia, y conforme la documentación anejada se considera debidamente acreditada por parte de la accionante Galeano Sandra Haydee, su legitimación activa, en su carácter de titular registral del bien inmueble objeto de litis."
"En autos, esta exigencia ha sido debidamente cumplimentada con el acompañamiento del informe de dominio fecha 21/10/2025 ... y con la copia certificada de la escritura pública N°443, otorgada el 13 de noviembre de 2015 ... De tal modo, la escritura pública de donación y el informe de dominio acompañados acreditan la titularidad dominial de Sandra Haydee Galeano respecto del inmueble objeto de autos y sustentan su legitimación activa para promover la presente acción reivindicatoria (arts. 2248 y 2249 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Dicho extremo, sólo crea una presunción en favor de la actora de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente, por lo que el juez o tribunal de grado se encuentra facultado para determinar si son ciertos o no tales hechos y si se encuentran o no acreditados los presupuestos del reclamo impetrado... A ello se suman las siguientes pruebas, que analizo y meritúo en el marco de la sana crítica y la íntima convicción: ..."
"En razón del pliego acompañado, ha de tenerse por reconocido por los nombrados que habitan y utilizan el inmueble ... que ingresaron con autorización verbal de Sandra Haydee Galeano o de su madre; que no suscribieron contrato de locación ni abonaron suma alguna en concepto de alquiler; y que nunca contaron con escritura traslativa de dominio a su nombre, conociendo que la actora es la titular registral del bien ... Asimismo, que no poseyeron el inmueble como propio y que, al iniciarse la demanda, continuaban ocupándolo sin autorización expresa de la actora, pese a haber recibido requerimientos verbales de esta última para que lo desocuparan, sin haber procedido a su restitución (ver posiciones 9 a 12; arts. 384 y 415 del CPCC)."
"Por las consideraciones expuestas, estimo que resulta procedente la acción de reivindicación del inmueble entablada por la accionante, la cual debe tener favorable acogida."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos ni discordancias expresadas; el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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