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Primera Instancia

CAMICCIA NORMA MARIA C/ VILCHEZ ERIC EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora desistió de la acción de cobro ejecutivo contra el demandado. El Tribunal hizo lugar al desistimiento, impuso las costas a la desistente y reguló honorarios al apoderado en 3 ius ($159.696) con los aportes y retenciones de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
92556
Desistimiento Cobro ejecutivo Costas Regulacion de honorarios Ius Ley 14967 Codigo procesal civil y comercial Medida cautelar Notificacion secretaria Ac. 4013/2021

¿Quién es el actor?

Camiccia Norma Maria.

¿A quién se demanda?

Vilchez Eric Eduardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por presentado el desistimiento formulado por la actora; se impusieron las costas a la desistente; se regularon honorarios para el Dr. Pablo Hugo Bargas (apoderado de la parte actora) en 3 ius, equivalentes a $159.696 más aportes y retenciones; se ordenó notificación por Secretaría conforme Ac. 4013/2021; y se dejó constancia respecto del levantamiento de la medida cautelar para cuando se cumplan las disposiciones arancelarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente el desistimiento de la acción formulada por la accionante, con costas a la desistente (conf. art. 73 y 304 del Código Procesal Civil y Comercial)."

"Asimismo, en atención a lo solicitado y teniendo en cuenta el estado de autos, regúlanse los honorarios del Dr. Pablo Hugo Bargas CUIT 20-32190148-5 (letrado apoderado de la parte actora) en la cantidad de 3 ius que en el día de la fecha equivalen a la suma pesos ciento cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y seis ($159.696), con más los aportes y retenciones de ley (art. 21 y 23 de la ley 14967). REGISTRESE. Notifiquese por Secretaría en los términos de la Ac. 4013/2021."

"Respecto del levantamiento de la medida cautelar requerida, téngase presente para la oportunidad en que se encuentre cumplimentado con el pago de las disposiciones arancelarias."

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