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Primera Instancia

FLEITAS CENTURION ALICIA C/ MARTINEZ JULIA CRISTINA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo para recuperar la tenencia de un inmueble familiar. El Tribunal sobreseyó el proceso por haberse tornado abstracta la pretensión tras la entrega de llaves, pero otorgó la tenencia definitiva a la actora y fijó costas a la orden causada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81383
Desalojo Tenencia Entrega de llaves Moot case Sobreseimiento Tenencia definitiva Costas en el orden causado Art. 676 cpcc Comodato/relacion laboral (controvertida) Lomas de zamora

¿Quién es el actor?

Alicia Fleitas Centurion, representada por la Dra. Elvira Florencia Palacios.

¿A quién se demanda?

Julia Cristina Martinez y Ricardo Frias (y posibles intrusos/ocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (excepto por falta de pago) y restitución/recupero de la tenencia del inmueble sito en Estocolmo 154, Lomas de Zamora.

¿Qué se resolvió?

Se sobreseyó el procedimiento por haberse tornado abstracta la cuestión tras la entrega de llaves por los demandados; se otorgó la tenencia definitiva del inmueble a la actora; se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de las constancias de autos surge que la demandada hizo entrega de las llaves del inmueble. Este proceso fue iniciado por la actora a sólo con el objeto de recuperar la tenencia del inmueble, al encontrarse actualmente el inmueble devuelto a la misma, y haberse otorgado la tenencia provisoria de dicho bien a la actora, motivo por el cual la instancia deviene improcedente e innecesaria..."

"Ello por cuanto ante la entrega de llaves que expresan las partes en sus escritos de fechas 17/04/2026 y 20/04/2026, ha devenido por un hecho posterior a la interposición de la demanda, en abstracta la solicitud de condena de desalojo, transformando al caso en lo que la doctrina norteamericana ha calificado de moot case, que se presenta 'allí donde no existe discusión real entre actor y demandado, porque "a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción" (Imaz y Rey, Recurso Extraordinario, 2A edición, Nuevas Ediciones, pág. 60/61).'"

"Tocante a las costas, ha de señalarse que comprobada la desocupación del bien cuyo desalojo se persigue, debe entenderse que el proceso se ha extinguido por lo que, consecuentemente con lo dicho ... no resulta viable emitir un pronunciamiento de mérito al no justificarse esa evaluación al solo fin de la imposición de costas, en cuyo caso entiendo que corresponde imponerlas en el orden causado. (art. 68 del CPCC.)"

¿Cómo votaron los jueces?

el Tribunal resolvió: 1) Sobreseer el procedimiento por haberse tornado abstracta la cuestión; 2) Otorgar la tenencia definitiva del inmueble a la Sra. Alicia Fleitas Centurion; 3) Imponer las costas en el orden causado y diferir regulación de honorarios.

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