MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ RAUCH DAIANA AYELEN S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución por apremio reclamando $437.435,93 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, decretó la sentencia de remate y ordenó la ejecución hasta cubrir el capital y los intereses al 2% mensual conforme Ordenanza Fiscal Nº 8180.
¿Quién es el actor?
Municipalidad De Lomas De Zamora.
¿A quién se demanda?
Daiana Ayelen Rauch.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio de la suma de $437.435,93 más intereses y costas, en base al título acompañado.
¿Qué se resolvió?
Se dictó sentencia de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución promovida hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $437.435,93 con más intereses al 2% mensual desde el 18/06/2026 hasta su efectivo pago. Costas al ejecutado. Se difiere regulación de honorarios. Se constituye domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que la actora demanda en autos por la vía de apremio en base al título acompañado al escrito electrónico de fecha 23 de octubre de 2025, la suma de $437,435.93.- con más intereses y costas.
II. Diligenciado el mandamiento de intimación de pago y citación de remate (ver informe acompañado en fecha 20/10/2026), el demandado no ha opuesto excepciones dentro del plazo de cinco (5) días, el que se encuentra vencido (art. 7, ley 13.406).
III. Teniendo en cuenta que el documento acompañado por el actor al escrito inaugural trae aparejada la ejecución, corresponde pronunciar sentencia de remate (arts. 7 y 13, ley 13.406)."
"FALLO: Esta causa sentenciándola de remate, ordenando se lleve adelante la ejecución promovida por Municipalidad de Lomas de Zamora contra Daiana Ayelen Rauch hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 437,435.93 con más el interés solicitado a la tasa del 2% mensual que prevé el art. 46 de la Ordenanza Fiscal vigente nro. 8180 y c.c., que se calculará desde el 18/06/2026 hasta su efectivo pago. Costas al ejecutado (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial). Difiérese la regulación de honorarios (art. 51 ley 14.967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (art. 41 Código Procesal Civil y Comercial), quien fuera intimada de pago en la calle Río Gallegos N°2069 de Lomas de Zamora, notificándose la presente y siguientes resoluciones en los términos dispuestos por los arts 41 y 133 del rito. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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