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Primera Instancia

SALAZAR AUGUSTO SINFORINO C/ ALÓ SHEILA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió demanda de acción reivindicatoria para obtener la restitución del inmueble sito en calle 522 n° 6160 de Melchor Romero, La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la titularidad del actor y condenó a los ocupantes rebeldes a restituir y desocupar el inmueble en diez días, con imposición de costas a los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
136185
Accion reivindicatoria Desalojo Rebeldia Restitucion Dominio registral Menores Costas Lanzamiento Prueba documental Juzgado de primera instancia

¿Quién es el actor?

Augusto Sinforiano (Salazar) presenta acción reivindicatoria acreditando título público (escritura) y dominio registral sobre inmueble ubicado en calle 522 n° 6160 e/156 y 157, Melchor Romero, La Plata (matrícula 135.452; partida 286.957).

¿A quién se demanda?

ALÓ Sheila; LESTER Sebastián; LESTER Mario; LESTER Melanie; LESTER Leila; LESTER Santiago; LESTER ALÓ Ahilara; LESTER ALÓ Thian; LESTER ALÓ Eva Luna y demás ocupantes que detentan ilegítimamente el inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de la posesión del inmueble (acción reivindicatoria) y desalojo de los ocupantes ilegales; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de reivindicación; se condena a las personas nombradas y demás ocupantes a restituir y desocupar el inmueble en el plazo de DIEZ días desde que la sentencia quede firme o consentida, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se imponen las costas a los demandados vencidos; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención al efecto de la rebeldía de la parte demandada, tengo por ciertos los hechos señalados por el accionante en su escrito de inicio, incluida la ocupación indebida por parte de los accionados del bien inmueble objeto de autos. Asimismo se tiene por reconocida la autenticidad de los documentos anexados (arts. 60 y 354 inc. 1° del C.P.C.C.)."

"En definitiva, la parte actora cumplió con la carga de la prueba de los hechos constitutivos denunciados al demandar, estando acreditado su derecho de dominio sobre el inmueble objeto del pleito, no habiendo invocado los demandados, ante su ausencia en el juicio, derecho oponible al propietario que los habilite a permanecer en el lugar. Ello así, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por Augusto Sinforiano Salazar, condenando en consecuencia a ALO SHEILA, LESTER ALO AHILARA, LESTER ALO THIAN, LESTER MARIO, LESTER SEBASTIAN, LESTER MELANIE, LESTER LEILA, LESTER SANTIAGO Y LESTER ALO EVA LUNA, a restituir a la parte actora el inmueble ... desocupado en el plazo DIEZ días, de quedar firme y/o consentida la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento (arts. 289, 293, 296, 2248, 2255, y concordantes del Código Civil y Comercial; 163 inc. 6°, 7°, 59, 60, 332, 354 inc. 1°, 357, 375, 384, 385, 393, 394 del C.P.C.C.)."

"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda de acción reivindicatoria entablada por Augusto Sinforiano Salazar... desocupado en el plazo DIEZ días, de quedar firme y/o consentida la presente sentencia, bajo apercibimiento de efectuarse el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Además, como cuestión sumamente importante, y dada la presencia de menores habitando en el bien, deberá el funcionario encargado de la diligencia comunicar la fecha y demás datos en que se ejecutará la medida, a fin de que tomen conocimiento tanto el Ministerio Pupilar... como el 'Equipo Técnico de Coordinación de los Servicios Locales de la Dirección General de Políticas de Niñez y Adolescencia del Municipio de La Plata'..."

Notas procesales relevantes: Se declaró la rebeldía de los demandados por no contestar; intervino la Asesoría de Incapaces al constatar la presencia de menores y se verificó que la curatela previa del actor cesó (13/10/2010), restituyéndose su capacidad; se llamó a sentencia y quedó firme el pronunciamiento.

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