BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ GUSTAVO ADRIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor (Banco Provincia) promovió cobro sumario por tarjetas de crédito reclamando $154.061,19 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $154.061,19 más intereses desde las fechas de mora indicadas y a pagar las costas.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FERNANDEZ GUSTAVO ADRIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero derivadas de saldos de tarjetas de crédito VISA (cuenta 951902163) y MASTERCARD (cuenta 766789-4) por $154.061,19, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UNO CON 90/100 ($154.061,19) dentro de los diez días de ejecutoriada la presente, más los intereses fijados desde la mora hasta el efectivo pago, e imponer las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta oportuno señalar con respecto al demandado que, si bien la incontestación de demanda no importa por sí misma el reconocimiento de los hechos afirmados por el adversario, ni menos la sumisión a sus pretensiones, lo cierto es que, la notificación de la misma origina la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponda; así su incomparecencia lo ubica en una situación de desventaja, en cuanto configura una presunción favorable respecto de las afirmaciones vertidas en el escrito de demanda en torno a la forma en que sucedieron los hechos alegados como causa de la petición formulada (cfr. art. 60, segundo párrafo del CPCC)."
"Así las cosas, preliminarmente, consideraré probada la relación entre las partes, con la documentación agregada a los presentes con fecha 19/9/2022 (art. 385 y cctes del CPCC), la cual consta de un contrato de Tarjeta de crédito MASTERCARD Cuenta N° 766789-4 y VISA Nro. de Cuenta 951902163, los resúmenes de cuenta de cada tarjeta y la declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de la ley 25065 (art. 354, 385 y cctes. del CPCC)."
"Frente a ello, he de destacar que no se ha controvertido el contrato, así como tampoco, la deuda que aquí se reclama (art. 384 del CPCC). Motivo por el cual, y oído que fue el ministerio público fiscal. adelanto que haré lugar a la demanda promovida por el banco actor (art. 163 del CPCC)."
"a.- Al capital de condena, se aplicarán los intereses que surgen de cada uno de los resúmenes de cuenta (Cfr. art. 23 de la Ley 25.065), desde que la obligación se tornó exigible, y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los intereses en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación - compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro - a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora hasta su efectivo pago."
"b.- Los intereses establecidos ut supra serán debidos, respecto al saldo deudor de la tarjeta de crédito VISA Nro. de Cuenta 951902163 por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 74/100 ($ 148.253,74.), desde la fecha de la mora -esto es desde el 12/07/2021 ... y en torno al saldo deudor de la tarjeta de crédito MASTERCARD Cuenta N° 766789-4 por la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 16/100 ($ 5.808,16.), desde la fecha de la mora -esto es desde el 06/09/2021 ..."
"Conforme el criterio objetivo de la derrota sustentado por el artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas deben ser soportadas por la parte demandada en su condición de vencida en la contienda."
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Normas que cita
- Ley 1384 (Ccycn)art. 1384
- CCyCNart. 1093 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25065arts. 3, 23, 27, 28, 38, 39, 41, 42, 47 · Tarjetas de credito
- Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
- CCCNarts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 320, 354, 385, 384, 163, 164, 260, 261, 483, 135, 549, 51, 68
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Fallos que cita
- Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Villa, Carlos Alberto s/ Cobro ejecutivoJCC2 · 17/08/2000
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