MAINFIN SRL C/ GODOY AGUSTIN LEONARDO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor inició cobro ejecutivo por pagaré y mutuo para ejecutar deuda derivada de un negocio consumeril. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra Agustín Leonardo Godoy por $19.985,24 más intereses pactados, admitiendo la capitalización conforme periodicidad semestral del art. 770 C.C.yC.N., y dispuso costas al vencido.
¿Quién es el actor?
MAINFIN SRL, por intermedio del letrado Ariel Leonardo Centurión (presentación 26/05/2025).
¿A quién se demanda?
AGUSTIN LEONARDO GODOY.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de suma consignada en pagaré y mutuo; capital e intereses sobre capital de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 24/100 ($19.985,24) (v. 11/6/2025).
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses pactados; se admitió la capitalización de intereses, ajustando su cómputo a la periodicidad semestral prevista por el art. 770 C.C.yC.N.; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido ni formulado planteo defensivo alguno respecto de la relación de consumo que fuera evidenciada en autos, configurada entre las partes, y que fuera plasmada a través del instrumento de crédito traído a ejecución, según informa la actuaria en este acto, tal como surge del INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (247201388031742738) de fecha 13/07/2026 diligenciado en el domicilio de la demandada sito en Francisco Zelada 2264, Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.).-"
"Respecto a la capitalización de intereses pretendida por el ejecutante, he de señalar que si bien la regla es que 'no se deben intereses de los intereses' las excepciones legales previstas en el art. 770 C.C.yC.N. admiten la capitalización cuando: 1) existe una cláusula expresa que la autorice con una periodicidad no inferior a los seis meses (inc. a); 2) cuando la obligación se demanda judicialmente y a partir de la fecha de la notificación de la demanda (inc. b); 3) cuando se liquida judicialmente y a partir desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo (inc. c) y 4) cuando medie previsión legal (inc d).-
Atento ello y toda vez que en el cuerpo del instrumento base de la presente ejecución se ha autorizado a capitalizar intereses mensualmente (Conforme cláusula DÉCIMO CUARTA), entiendo que la capitalización reclamada es procedente, pero con la salvedad que para su cálculo deberá aplicarse la periodicidad semestral dispuesta por el art. 770 del C.C.yC.N.-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 529 540 y 549 del CPCC FALLO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada AGUSTIN LEONARDO GODOY haga a la acreedora MAINFIN SRL íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 24/100 ($19.985,24) -suma de capital puro denunciada en autos (v. 11/6/2025)-, con más la aplicación de los intereses pactados en el mutuo que sirve de base del monto reclamado, que obra anexado con fecha 26/05/2025 (Arts. 767 y 768 C.C.C.) , aclarando que aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación - compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro - a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 1 dejunio de 2020 (ver pto. III del escrito liminar) y hasta la fecha de su efectivo pago atento la cláusula sin protesto que emerge del pagaré con que fue instrumentado el negocio consumeril que da cuenta las piezas adjuntadas liminarmente (Art. 36 de la ley 24240, arts. 50 y 103 Decreto Ley citado; Sala II, 'Banco Patagonia S.A. c/ Ceballos Gladys Noemi s/ Cobro Ejecutivo', Expediente N° 42627-2014, RSI N° 275/2017, Folio N° 986/988 del día 14 de Septiembre de 2017).-
"3) Con costas al vencido, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
(Difiérase la regulación de honorarios; tómese domicilio en estrados del Juzgado; regular notificaciones conforme arts. 133 y 135 CPCC y Ac. 4013/21 SCBA.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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