L. G. R. Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Demanda de prescripción adquisitiva por el 68,89% de un inmueble, promovida por Gustavo Ramón y Mirta Susana xxx. El Tribunal rechazó la acción por falta de prueba compuesta que acredite posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida y porque no se demostró la material determinación de la porción pretendida.
¿Quién es el actor?
Gustavo Ramón xxx y Mirta Susana xxx.
¿A quién se demanda?
María, Alfredo, Víctor y Amelia xxx; Jose Antonio y Ada Lidia xxx (herederos/sucesores de titulares registrales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) de dominio sobre el 68,89% del inmueble sito en calle xxx N° 222/224, identificado con nomenclatura catastral indicada.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda de prescripción adquisitiva. Imposición de costas a los actores y regulación de honorarios cuando corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la parte accionante no dio cabal cumplimiento a la exigencia de la "prueba compuesta", que edicta en su génesis el art. 24, inc. c de la ley 14.159, y su correlato ritual en la previsión que establece el art. 679, inc. 1° del C.P.C., principio rector que obliga al suscripto a velar por la integración de pruebas y evidencias que resulten recíprocamente corroborantes."
"ni el plano de mensura, efectuado poco tiempo antes de interponer la demanda, como tampoco el único testimonio, ni la cadena de cesiones y/o boletos de compraventa agregados, y ni la documental expedida por el municipio y Arba, evaluada en su conjunto, logran abastecer la prueba compuesta exigida que acredite fehacientemente la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo de veinte años exigida por la ley..."
"No es jurídicamente posible usucapir una porción ideal de un inmueble. ... la posesión exige actos concretos con relación a una cosa; no puede, por consiguiente ejercerse sobre partes ideales, ni sobre cosas indeterminadas."
¿Qué se resolvió?
"I.- Esta causa, rechazando la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Gustavo Ramón xxx y Mirta Susana xxx contra María, Alfredo, Víctor y Amelia xxx y contra Jose Antonio y Ada Lidia xxx y xxx, respecto del inmueble sito en calle xxx N° 222/224 de esta ciudad y que se identifica con nomenclatura catastral xxx.
II.- Imponiendo las costas a Gustavo Ramón xxx y Mirta Susana xxx que han resultado parte perdidosa en esta causa (cfr. art. 68 del C.P.C.).
III.- Acreditado que sea el valor del inmueble se procederá a la regulación de los honorarios profesionales que corresponda (cfr. arts. 27 y 38 de la ley arancelaria)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.