JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MONTANI MONICA LUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción de reajustes varios contra ANSeS solicitando redeterminación del haber inicial, recálculo de la PBU y otras prestaciones y regulación de honorarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes, difirió para ejecución los planteos sobre topes y movilidad, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y confirmó la sentencia en lo demás, con costas en la alzada y regulación del honorario de alzada en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046028/2023/CA001
Reajustes varios Anses Pbu Redeterminacion de haber inicial Topes de haberes Honorarios Ejecucion de sentencia Ley 27.609 Tasa pasiva Costas

¿Quién es el actor?

MONTANI MONICA LUZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (incluyendo aportes como autónoma y dependiente), revisión y posible reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes (PC, PAP, IB), impugnación de topes de haberes y aplicación de doctrina precedentes (p. ej. “Villanustre”, “Pellegrini”), y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría, hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes: diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo a “Villanustre”); dejar sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora por las tareas cumplidas en la instancia de grado y diferir su determinación; confirmar la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

"IV. La parte reclama el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), planteo que corresponde analizar en forma conjunta con los sucesivos bonos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional como suplementos de las prestaciones previsionales durante los últimos años.... Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal..."

"VIII. Que la dirección letrada de la parte demandada se agravia por la regulación de honorarios.... de manera que corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad."

"Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes y, por ello, a) Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”-; b) Dejar sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora por las tareas cumplidas en la instancia de grado y diferir su determinación para el momento procesal oportuno; 3) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" en diversos puntos (manifestación de reservas en considerandos sobre índices y criterios), pero la resolución se adoptó por mayoría y esa opinión no modificó el dispositivo.

Normas que cita

  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417arts. 2, 3 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241arts. 24, 30, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68; 271; 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • "Elliff"CSJN
  • "Blanco"CSJN · Fallos 341:1924
  • "Actis Caporale"CSJN · Fallos 323:4216
  • "Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios"CSJN · 11/11/2014
  • "Quintana Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes Varios"
  • "Spitale"CSJN · Fallos 327:3721
  • "Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463"CSJN · 20/05/2003
  • "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
  • "Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios"C.F.S.S.
  • "Iannopollo"

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