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Cámara de Apelaciones

URIONA ELSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSES, reclamando la redeterminación del haber y el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y materia de agravios, rechazando las impugnaciones de la demandada y ordenando costas a la vencida y honorarios para la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046775/2025/CA001
Anses Prestacion basica universal Pbu Reajustes Bonos previsionales Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Cpccn Ley 27.423

¿Quién es el actor?

URIONA, Elsa María.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; pedido de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, con particular reclamo sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y consideración de los bonos previsionales como elementos relevantes para el cálculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; impuso costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya estipulado para la instancia anterior, con remisión para la liquidación correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

Además, el Tribunal estableció la fórmula para verificar la incidencia porcentual: la merma se valora "teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión" y expresa un criterio distinto respecto del índice aplicable a la actualización del componente PBU (favoreciendo el índice ISBIC), pero quedó en minoría; la decisión que surge es la del acuerdo mayoritario que adoptó la actualización conforme al precedente "Badaro" para AMPO/MOPRE por razones de economía procesal.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
  • Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
  • Quintana Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
  • Iannopollo (precedente de la Sala)CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
  • Badaro (precedente de la CSJN referido para índice)CSJN

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