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Cámara de Apelaciones

VETERE MARCOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y cuestionó la constitucionalidad de las leyes de movilidad y la incorporación de bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 3) rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado, entendiendo que no procede declarar la inconstitucionalidad ni incorporar los bonos al haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039021/2024/CA001
Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Bonos previsionales Inconstitucionalidad Emergencia Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

VETERE MARCOS ENRIQUE (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por "reajustes varios", cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y petición de incorporación/percepción/movilidad de sumas fijas, bonos y refuerzos previsionales al haber.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que la representación letrada de la parte actora persigue la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609."

2) "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."

3) "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..."

4) "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."

5) "Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas... Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini "deja a salvo su opinion respecto a las siguientes cuestiones: Respecto del planteo vinculado a la aplicación de la ley 27.609, toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." Esa manifestación fue dejada expresa como salvedad y no modificó la decisión por mayoría.

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