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Primera Instancia

MONZON NORMA BEATRIZ S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La causa versó sobre la determinación de la capacidad jurídica de Norma Beatriz Monzon y el pedido de actualización de sentencia. El Tribunal limitó la capacidad para actos patrimoniales y estableció un sistema de apoyo integrado por su hermano Alfredo Rolando Monzon y su cuñada Sonia Mabel Camejo, disponiendo supervisión y revisión dentro de tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27370
Determinacion de capacidad Limitacion de capacidad Sistema de apoyo Actos patrimoniales Supervision Revision en 3 anos Art. 40 ccyc Ley 26657 Ministerio pupilar Juzgado civil y comercial n?5 san isidro

Quién demanda (Actor)

Intervino el Agente Fiscal y el Ministerio Pupilar promovió la actuación; la Defensoría Oficial también intervino en representación de la causante.

A quién se demanda (Demandado)

Norma Beatriz Monzon, causante (DNI 20.608.287).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Determinación y actualización de la capacidad jurídica de Norma Beatriz Monzon conforme al art. 40 del CCyC y art. 7 inc. n) de la Ley 26.657.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal limitó la capacidad de Norma Beatriz Monzon para los actos de carácter patrimonial (actos de administración y disposición patrimonial), designó a su hermano Alfredo Rolando Monzon (DNI 16.732.443) y a su cuñada Sonia Mabel Camejo (DNI 16.846.172) como las personas que le brindarán apoyo con las salvaguardias necesarias, enumeró los actos que quedarán sujetos a supervisión y ordenó la revisión de la sentencia en tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los presentes autos caratulados 'MONZON NORMA BEATRIZ S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA' (expediente n° 27370) , que tramitan ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San Isidro, han sido traídos a despacho los fines dispuestos por el art.40 del CCyC e Inciso 'n' del art. 7 de la ley 26.657. No habiéndose modificado la situación personal de Norma Beatriz Monzon y oídos el Agente Fiscal, el Defensor Oficial, la causante, y el sistema de apoyo a quien entrevistó funcionario del Juzgado, como así también el Ministerio Pupilar (ver acta del 15/7/26) quien a su vez ratificó la actualización de sentencia del 24/5/17, resuelvo:"

"1) Limitar la capacidad de Norma Beatriz Monzon DNI 20.608.287 , para los actos de carácter patrimonial, limitando su capacidad, para todos los actos de administración y disposición patrimonial, para lo cual su hermano, ALFREDO ROLANDO MONZON, DNI N° 16.732.443 y su cuñada SONIA MABEL CAMEJO, DNI N° 16.846.172, serán la persona que le brinden apoyo con las salvaguardias necesarias para garantizarle el ejercicio de su capacidad jurídica."

"2) En relación a los actos de administración los seguirá haciendo con la supervisión de su sistema de apoyo, estos son: a) prestar consentimiento para la realización de practicas y/o estudios; b) cumplimiento de tratamiento médico; c) cobro de pensión o subsidio; d) cobrar alquiler; e) realizar actos de disposición de su patrimonio modificando su capital o comprometiendo a largo plazo en obligaciones; f) posibilitar de desarrollar actos de la vida personal (estado civil, matrimonio, reconocimiento de hijos y obligaciones alimentarias; g) ejercicio de derechos electorales; h) celebración de contratos de terceros; i) intervenir en procesos judiciales."

"3) De manifestarse alguna situación puntual que permita inferir la posible rehabilitación de la afectada, deberá la Sra Asesora interviniente impulsar la reevaluación de la situación con base en el art. 40 del CCyC. La sentencia dictada será revisada en un plazo de tres años a partir de su notificación, siempre en miras al ejercicio de la plena capacidad jurídica de Norma Beatriz Monzon (Conf. art. 7 inc. n) Ley 26657 y art. 40 del CCyC). Regístrese. Notifíquese (art. 135 inc. 12 del CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 26657art. 7 inc. n) · Salud publica
  • CCyCart. 40 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 135 inc.12

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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