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Cámara de Apelaciones

WILSON LAURA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la incorporación y movilidad de bonos y refuerzos previsionales al haber mínimo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda, considerando que los bonos no constituyen componente permanente del haber y que su incorporación modificaría pautas legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036652/2024/CA001
Seguridad social Bonos previsionales Incorporacion al haber Movilidad Anses Costas Honorarios Ley 27.423 Art.17 ley 24.241 Razonabilidad

¿Quién es el actor?

WILSON, LAURA AMELIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de incorporación e incremento de la prestación mínima con los bonos de refuerzo y su utilización como base de futuras movilidades; impugnación del rechazo judicial y de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido que rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme a ley 27.423 (art. 30).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas. En ese sentido también, el Alto Tribunal ha sostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos: 324:2315; 324:3358; 326:2004; 329:1675)."

"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación autónoma al haber."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" en relación con la cuestión vinculada a la desigualdad producida entre quienes percibieron refuerzo y quienes no, citando el precedente de la Sala 1 en "GIUDICE JUANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS" (Expte N° 11423/2024, Sent. Def. del 28/8/25) y considerando que la medida pudo responder a la protección de sectores de menores ingresos; esa posición quedó consignada como opinión reservada y no integra la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75, inciso 22, inciso 23 · Constitucion nacional
  • Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • C.P.C.C.N.art. 68 segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10/25 (Csjn)
  • Dictamen N.º 176/2025 (Ministerio Público Fiscal)

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