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Primera Instancia

CLINICA DEL NIÑO DE QUILMES S.A. C/ ENSALUD S.A. S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951

La actora solicitó homologación de acuerdo celebrado en mediación por la Ley 13.951 por $56.115.423,43 con imposición de costas a la parte demandada. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló y ordenó el pago de honorarios de la apoderada de la actora, del letrado de la demandada y de la mediadora, y dejó constancia del cumplimiento de tasas y formalidades de notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47554
Homologacion de mediacion Ley 13.951 Honorarios profesionales Costas Mediador Tasa de justicia Regulacion de honorarios Decreto 600/2021 Ley 14.967 Notificacion electronica

Quién demanda (Actor)

CLINICA DEL NIÑO DE QUILMES S.A.

A quién se demanda (Demandado)

ENSALUD S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Homologación de acuerdo celebrado en mediación en los términos de la Ley 13.951 por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON 43/100 ($56.115.423,43) y regulación de costas y honorarios.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Homológase el acuerdo de mediación por la suma indicada; costas a cargo de la parte demandada; regulan y ordenan pagos de honorarios a la apoderada de la actora (Dra. Verónica González), al apoderado de la demandada (Dr. Ariel Leone) y a la mediadora (Dra. Luciana Inés Ramírez); se tiene por cumplida la Tasa y sobretasa de Justicia; se disponen notificaciones por los medios indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de conformidad con lo solicitado, encontrándose dentro de las pautas establecidas en la normativa vigente, HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO EN LA MEDIACION -adjunto en formato pdf en el escrito en vista- llevada a cabo en los términos de la Ley 13951, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON 43/100 ($56.115.423,43) con costas a cargo de la parte demandada (arts. 68 y cctes. del CPCC)."

"Encontrándose los honorarios pactados a favor de la DRA. VERONICA GONZALEZ, -apoderada de la parte actora- dentro de los parámetros de la Ley arancelaria, en la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISETE MIL TRESCIENTOS TRECE CON 51/100 ($8.417.313,51), los que serán abonados por los requeridos en forma indistinta -conforme cláusula quinta-, mediante transferencia bancaria a la cuenta denunciada a su nombre. Cúmplase oportunamente con los aportes e IVA que le corresponden."

"Por los trabajos realizados y de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 6716, regúlense los honorarios de la Dr. ARIEL LEONE -apoderado de la demandada- por su participación en el acuerdo de mediación adjunto, en la cantidad de 111 JUS ARANCELARIOS, con más el 10% que determina la Ley 10.268. ( arts. 1, 3, 10, 15, 16, 21, 25, 28, 54, 57 de la Ley 14.967)."

"Asimismo, atento que los emolumentos establecidos a favor de la MEDIADORA DRA. LUCIANA INÉS RAMÍREZ se encuentran fijados de conformidad con lo previsto por el art. 31 inc. g) del Decreto Reglamentario N° 600/2021 de la Ley 13.951, en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 ($2.590.482,50) ello mas aportes de ley, se los tiene presente."

"En caso de haber percibido la mediadora el anticipo correspondiente a la suma equivalente a UN (1) JUS ARANCELARIO en la etapa de mediación prejudicial, en consonancia con lo normado por el Dec. 600/21 en su artículo 31, y resultando la misma en concepto de anticipo de la retribución total del mediador, conforme lo pactado en el acuerdo, imputase el valor actualizado del mismo a cuenta de los honorarios pactadoas a su favor."

"Con las boletas acompañadas dáse por cumplido con la Tasa y sobretasa de Justicia (art. 292 del Cód.Fiscal y ley 8455)."

"REGISTRESE y NOTIFIQUESE (art. 135 del rito -por Secretaria, respecto de la actora, y mediante cedula a cargo de la peticionante, en lo relativo a la demandada y mediadora-) a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico de las partes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior - o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere - a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 10, Ac. 4013, texto ordenado por Ac. 4039/21, SCBA)."

Normas que cita

  • Ley 13951
  • Decreto 600/2021art. 31 inc. g)
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 3, 10, 15, 16, 21, 25, 28, 54, 57
  • Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 20
  • CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 292
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013 (Scba)art. 10 (mencionado)
  • Acordada 4039/21 (Scba)art. texto ordenado (mencionado)

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