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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARREGUE ROCIO AMALIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de tres obligaciones de consumo (tarjeta de crédito, préstamo personal y convenio de refinanciación) por $389.969,65. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $389.969,65 más intereses desde la mora e imposición de costas, limitando y regulando las tasas aplicables conforme a normas de consumo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44557
Cobro sumario Tarjeta de credito Prestamo personal Convenio de refinanciacion Consumo / contratos de adhesion Intereses compensatorios Moratorios y punitorios Ley 25.065 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Rebeldia / presuncion de verdad Costas

Quién demanda (Actor)

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (representado por Dra. Pérez María Celeste).

A quién se demanda (Demandado)

Sra. Rocío Amalia Arregue.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Pago por suma total de $389.969,65, desglosada en: A) $155.687,31 saldo tarjeta Mastercard nº 794507-1; B) $152.679,21 saldo préstamo nº 335-35805524; C) $81.603,13 saldo convenio de refinanciación nº 340-5861870, más intereses pactados (compensatorios, moratorios y punitorios), actualización, costas y honorarios.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar, dentro de diez días de notificada, la suma de $389.969,65 —desglosada en los tres rubros señalados— con los intereses fijados desde las respectivas fechas de mora (27/08/2023 para tarjeta; 31/08/2023 para préstamo; 28/08/2023 para convenio) y hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la demandada vencida. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación respectiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que con fecha 4/3/2024 se presenta la Dra. PEREZ MARIA CELESTE, en representación del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES promoviendo formal demanda contra la SRA. ARREGUE ROCIO AMALIA, por cobro de $389.969,65 ... proveniente del capital reclamado con mas costos y costas y los intereses pactados incluyendo los moratorios y punitorios desde la mora y hasta el efectivo pago."

"III.-Que de consumo con lo expuesto, teniendo en cuenta la prueba documental acompañada; y frente a la actitud asumida en el proceso por el accionado ante la falta de contestación de la demanda, llevan al ánimo del sentenciante la presunción de verdad sobre los hechos articulados por la actora en su libelo de inicio (art.59, 60, 354 del CPCC). Esa presunción se ve corroborada por la documental, que respalda cada uno de los rubros reclamados: ... Los capitales reclamados ($155.687,31 mas $152.679,21 mas $81.603,13) suman $389.969,65, por lo que corresponde dar acogida a la demanda articulada por la suma de $389.969,65 ..."

"IV.- La actora reclamó los intereses pactados, incluidos los moratorios y punitorios. Tratándose de contratos de consumo celebrados por adhesión con una entidad financiera, corresponde ponderar la razonabilidad de las tasas y de su acumulación con punitorios y capitalización (arts. 768, 769, 770 y 771 CCCN; arts. 1094 y 1095 CCCN; ley 24.240). ... En ese contexto, y para evitar que la acumulación de compensatorios, punitorios y capitalización resulte desproporcionada (art. 771 CCCN), corresponde fijar los intereses que devengará la deuda por tarjeta de crédito en aquellos establecidos en la ley especial 25.065, desde la fecha de mora. En cuanto a la deuda por prestamo personal y convenio de refinanciación devengará intereses desde la fecha demora a una tasa que no podrá ser superior a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en los distintos períodos de aplicación, incrementada en un 20%."

"V.- Las costas se imponen a la demandada vencida (art. 68 CPCC)."

Observaciones procesales relevantes:

La demandada fue notificada, no contestó la demanda; se decretó rebeldía (23/8/2024). La cuestión fue declarada de puro derecho (3/4/2025). La actora aportó la documentación original antes del dictado de la sentencia. Se hicieron cesiones de apercibimiento para reconocimiento de firmas y documentación (arts. 523 y 524 CPCC), sin que la demandada compareciera.

Leyes que cita

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