JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LORENZO ROSA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: la actora reclamó recomposición de haberes y revisión de la PBU, y la demandada cuestionó método de cálculo y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la apelación de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (diferir para ejecución los topes y revocar la orden de aplicar a enero-febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios fijados en 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018014/2025/CA001
Anses Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Ejecucion de sentencia Costas Indexacion Bonos previsionales Derecho previsional

¿Quién es el actor?

LORENZO ROSA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (recalculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, reajuste de la Prestación Básica Universal -PBU-, cómputo de topes y cuestiones relativas a la movilidad conforme leyes y decretos vigentes, y pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia: a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; b) revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; c) confirmar lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado; confirmar la sentencia en lo demás; imponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir... entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini dejó expresamente a salvo su opinión sobre diversas cuestiones; sostuvo reservas respecto del índice aplicable al componente PBU (defendió el ISBIC para la actualización del mismo, aunque por economía procesal consintió aplicar el índice del precedente "Badaro" para AMPO/MOPRE) y mantuvo criterio sobre la procedencia de recomponer los haberes de enero-febrero 2021 según la vigencia de la ley 27.426 al 1-1-21 y la obligación de abonar las diferencias por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020. Es una salvaguarda de opinión y no la decisión de la mayoría.

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