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Cámara de Apelaciones

ACUÑA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes previsionales y la incorporación de bonos y refuerzos a su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada: rechazó declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, negó la incorporación permanente de bonos al haber y confirmó la distribución de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017223/2025/CA001
Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.541 Bonos/refuerzos Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.426 Costas Honorarios Recomposicion de haberes

¿Quién es el actor?

ACUÑA ANA MARIA (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la inconstitucionalidad de las leyes 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios; recomposición de los haberes de enero y febrero de 2021; incorporación de bonos/refuerzos previsionales al haber; impugnación de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento judicial recurrido. Rechazó declarar la inconstitucionalidad de la emergencia y de los decretos dictados en 2020, rechazó la incorporación de los bonos o refuerzos como componente permanente del haber y dispuso costas por su orden en la Alzada y honorarios del 30% para la letrada de la actora por su actuación en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

2) "Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas. [...] Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."

3) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera ... IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini deja a salvo su opinión sobre el alcance temporal de la emergencia y sostiene que, cesada la emergencia al 31-12-20, "al 1-1-21 recobraba vigencia la ley 27.426" y que corresponde abonar la diferencia por enero y febrero de 2021 en los términos allí expuestos; su voto figura como parte del acuerdo mayoritario en puntos concretos pero contiene matizaciones interpretativas sobre efectos temporales de decretos y leyes.

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