LEZCANO LUCAS EMANUEL Y OTRO/A C/ MACHADO JUAN DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se solicitó la aclaración de un interlocutorio relativo a la mediadora en autos por daños y perjuicios automotores. El Tribunal hizo lugar al pedido corrigiendo el nombre de la mediadora a Mariangeles Blanca Vezzato y confirmó la regulación de sus honorarios en la suma equivalente a VEINTE (20) IUS ARANCELARIOS más aportes e IVA según normativa aplicable, disponiendo la notificación digital conforme a Ac. 4013/4039.
¿Quién es el actor?
LEZCANO LUCAS EMANUEL y otro/a.
¿A quién se demanda?
MACHADO JUAN DANIEL y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa por daños y perjuicios automotores (se trata de autos por "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de aclaración del interlocutorio de fecha 14/09/2026 corrigiendo el nombre de la mediadora y dejando establecido el monto de sus honorarios en 20 IUS arancelarios más aportes e IVA en su caso. Además, se ordenó registrar la presente aclaración con relación al interlocutorio Nº 155/14-09-2026 y notificar por remisión de copia digital conforme a art. 135 del rito y Acuerdos 4013/4039.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: atento lo solicitado y manifestado en el escrito de fecha 29/9/2026, advirtiendo el infrascripto en este acto que se ha incurrido en error material involuntario al dictar el interlocutorio obrante en fecha 14/09/2026, aclárase el mismo en el sentido de dejar establecido que el nombre correcto de la mediadora es MARIANGELES BLANCA VEZZATO (y no como fuera consignado anteriormente)."
"Asimismo, se deja establecido que los honorarios fijados en el interlocutorio referido en favor de la Dra. Mariangeles Blanca Vezzato lo son en la suma equivalente a la cantidad de VEINTE (20) IUS ARANCELARIOS con más aportes e IVA -en caso de corresponder- -conf. art. 27 reglamentario del art. 31 Ley 13951, inciso 7- y Dec. 600/2021."
"REGISTRESE con relación al interlocutorio Nº 155 de fecha 14/09/2026 y NOTIFIQUESE (art. 135 del rito) a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico de las partes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior - o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere - a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 10, Ac. 4013, texto ordenado por Ac. 4039/21, SCBA)."
(Se integra además en el cuerpo del fallo el texto legal relativo a la Ley 14.967, art. 54, sobre reglas de notificación y plazos de pago de honorarios, que el propio interlocutorio reproduce íntegro.)
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Leyes que cita
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- Ley 13.951 de Buenos AiresEstablece el régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la…
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