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Primera Instancia

CABRERA BLANCA LUZ S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

La actora promovió información sumaria para acreditar su carácter de concubina y la convivencia con el causante por al menos cinco años anteriores a su fallecimiento. El Tribunal hizo lugar a la petición, declaró acreditada la convivencia por aproximadamente cinco años y reguló honorarios a favor del patrocinante en 7 Ius arancelarios más el 5% de aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43492
Informacion sumaria Concubinato Convivencia Derecho a prestacion anses Prueba testimonial Cpcc (art. 384 424 Regulacion de honorarios Ley 14967 Ac. 4013 / ac. 4039/21 (scba) Defuncion (31/08/2020)

Quién demanda (Actor)

CABRERA BLANCA LUZ, por derecho propio y con patrocinio letrado.

A quién se demanda (Demandado)

CRECENCIO ISABEL GARRO (fallecido).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Información sumaria tendiente a acreditar el carácter de concubina y la convivencia con el causante a fin de acreditar la condición de beneficiaria ante ANSES (convivencia no menor a 5 años antes del fallecimiento y sin hijos de la unión).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se tuvo por aprobada la información sumaria y se dio por acreditada la convivencia de Blanca Luz Cabrera con Crecencio Isabel Garro durante aproximadamente los últimos 5 años anteriores al fallecimiento de éste. Además se regularon honorarios a favor del Dr. Vetere Hugo Gabriel en 7 Ius arancelarios más el 5% de aportes conforme Ley 14967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"I).- Que con fecha 10/3/2023 se presenta CABRERA BLANCA LUZ, por derecho propio y con patrocinio letrado. Manifestando que promueve formal demanda de información sumaria tendiente a acreditar su carácter de concubina de Crecencio Isabel Garro. Fundando el pedimento en la necesidad de acreditar por ante la ANSES el carácter de beneficiario/a (por ser concubina del causante y haber convivido con el mismo por un lapso no menor a 5 años antes de su deceso, sin hijos nacidos de dicha unión.-"

"II).- Que con el certificado de defunción obrante en autos ha acreditado el fallecimiento de Crecencio Isabel Garro, ocurrido el día 31/8/2020.-"

"III).- Que con las declaraciones testimoniales de Marcelo Garro y Nelson Isauralde (ver fecha 26/4/2023); de las que merituadas conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), solo se desprenden notas de concordancia y coincidencia, convenciendo al suscripto sobre la veracidad de los testimonios (arts. 424 y cctes del CPCC). Corroborando los hechos relatados por la accionante en su libelo de inicio.-"

"IV).- Que de dicha unión no hubo descendencia conforme surge acreditado de autos.-"

"V).- Por ello, de conformidad con lo pedido y los De consuno con lo expuesto y lo dispuesto por el art. 823 y cctes del CPCC, RESUELVO: en cuanto ha lugar por derecho tener por aprobada la información sumaria rendida en autos y en consecuencia, dáse por acreditada la convivencia de BLANCA LUZ CABRERA con CRECENCIO ISABEL GARRO, durante aproximadamente los últimos 5 años anteriores al fallecimiento de éste."

"Asimismo, a efectos de dar cumplimiento con el requisito del art. 21 de la Ley 10.268, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. VETERE HUGO GABRIEL, en la cantidad SIETE IUS ARANCELARIOS (7 IUS ARANCELARIOS) , con más el 5% de aportes de la Ley citada (arts. 1, 9 ap. I inc. 37, 15, 21, 22, 54 y 57 Ley 14967.- REGISTRESE."

(Se consignan además reglas de notificación electrónica conforme art. 10, Ac. 4013, texto ordenado por Ac. 4039/21, SCBA, y el artículo 54 de la Ley 14967 en relación con la notificación de las providencias que regulan honorarios.)

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