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Cámara de Apelaciones

FRIAS ALBERTO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por la incorporación de bonos de refuerzo al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que los bonos no constituyen componente permanente del haber y su incorporación modificaría pautas legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030780/2024/CA001
Anses Bonos de refuerzo Incorporacion al haber Movilidad previsional Confiscatoriedad Cpccn art. 68 Ley 27.423 Ley 24.241 art.17 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Frías Alberto Enrique (actor/actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incorporación de bonos de refuerzo/bonos extraordinarios/previsionales al haber jubilatorio como componente permanente y su utilización para determinación de futuras movilidades.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda; costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido también, el Alto Tribunal ha sostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos: 324:2315; 324:3358; 326:2004; 329:1675)."

"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación autónoma al haber..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini deja a salvo su opinión en torno a la cuestión de la desigualdad entre quienes percibieron refuerzos y quienes no; cita el precedente de la Sala 1 en "GIUDICE JUANA MARIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS" (Expte N° 11423/2024, Sent. Def. 28/8/25) y el Dictamen del Ministerio Público Fiscal N.º 176/2025, que consideran los refuerzos como medidas para mitigar efectos coyunturales sobre los jubilados de menores ingresos. Esa manifestación fue dejada "a salvo" y no modifica la decisión mayoritaria que confirma la sentencia.

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