MASCAREÑAS LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios, reclamando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la incorporación de bonos y refuerzos. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de grado, reconociendo la posibilidad de revisar la PBU según la pauta de incidencia establecida y rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
MASCAREÑAS LUIS ALBERTO (actora/actor).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios — en especial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/24, y la incorporación/percepción de bonos o refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos deducidos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
3) "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones." En su aporte, sin perjuicio de otras consideraciones, expresa reserva sobre el índice aplicable para la actualización del componente PBU y propone, por razones que detalla, aplicar el índice del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC) o, por economía procesal, el índice del precedente de la CSJN "Badaro" para ciertos ajustes. Esa postura fue dejada a salvo y no integró la decisión mayoritaria.
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