JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LATERZA EMILIO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo el recálculo del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, desestimó el recurso de la demandada, confirmó la sentencia en lo demás, revocó la decisión de grado sobre costas imponiéndolas al vencido si surgieren sumas a favor del actor, y fijó honorarios de apelación en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004408/2025/CA002 - CA001
Seguridad social Reajustes Pbu Ley 27.609 Actualizacion remuneratoria Costas Honorarios Cpccn art. 68 Ley 27.423 Quiroga / elliff

¿Quién es el actor?

Laterza Emilio Ernesto (actor).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional —recalculo del haber inicial (incluida la PBU y otros componentes: Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base), revisión de la aplicación de la ley 27.609, intereses moratorios y costas— en autos “LATERZA EMILIO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 4408/2025.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se desestimó el recurso interpuesto por la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (revocando lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme a los considerandos), se impusieron las costas al vencido según art. 68 CPCCN en caso de que surjan sumas a favor del actor (en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se acordaron costas por su orden en la Alzada; y se determinaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales tal como constan en la sentencia):

1) Sobre la actualización de remuneraciones y la ley aplicable:

"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."

"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."

2) Sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y bonos previsionales:

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) Sobre costas:

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini deja a salvo su opinión en varios puntos (índice a aplicar para PBU, aplicación de precedentes y método), expresando reservas y proponiendo, por razones de economía procesal, determinadas soluciones alternativas (por ejemplo, actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente “Badaro”), pero dichas opiniones se consignan como reserva y no integran la decisión de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
  • ElliffCSJN
  • Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios11/11/2014
  • Quintana Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
  • Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
  • BadaroCSJN
  • IannopolloCAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

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