JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VIGANEGO LEANDRO Y OT C/ BETBEDER Y ROJO JUANA; BETBEDER Y ROJO FELIPE; BETBEDER Y ROJO BENITA Y/O SUS SUCESORESS/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Acción de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre fracción de 5.000 m2 en Duggan, partido de San Antonio de Areco. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara adquirida la propiedad por prescripción a favor de los demandantes/cesionarios, ordenando la inscripción a su nombre y fijando la fecha adquisitiva el 28/11/1989 por haberse cumplido el plazo de veinte años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54464
Prescripcion adquisitiva Usucapion vicenal Accesion de posesiones Posesion publica y pacifica Inscripcion dominial Fecha adquisitiva 28/11/1989 Acreditacion testimonial e inspeccion ocular Cesion de derechos posesorios Costas Inmatriculacion. Nota: en el texto original aparecen numerosos articulos legales y referencias procesales En el bloque precedente se consignaron las normas y fallos citados en la sentencia segun figuran en el texto suministrado. si necesita Puedo intentar localizar las fechas y referencias completas de las citas jurisprudenciales mencionadas.

¿Quién es el actor?

Originalmente Julio Alberto Viganego y Ana Lía Raggio; derechos y acciones posesorias cedidos a Leandro Viganego y Liliana Nora Tricarico.

¿A quién se demanda?

Titulares registrales y sus sucesores: Benita Betbeder y Rojo; Felipe Betbeder y Rojo; Juana Betbeder y Rojo; además Gabriel Gustavo Eterovich (cesionario de Ada Idriz Salvatore) y otras personas mencionadas como posibles sucesores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) de los lotes 13 a 24 de la manzana B (superficie total 5.000 m2), identificados catastralmente como Circ. V, Secc. A, Mza.12, Lotes 13/24, localidad de Duggan, Pdo. de San Antonio de Areco.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declara adquirido el dominio por prescripción a favor de Leandro Viganego y Liliana Nora Tricarico; se fija la fecha de adquisición por prescripción el 28/11/1989; se ordena la inscripción dominial a favor de los prescribientes y la cancelación de la inscripción anterior; se imponen las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Los actores pretenden adquirir por prescripción adquisitiva el dominio del inmueble individualizado en la demanda, modo de adquisición previsto en los arts. 2524 inc. 7, 3948, 4015 y 4016 del Código Civil. Examinadas en su conjunto las constancias de la causa conforme a los arts. 375 y 384 del C.P.C.C., concluyo que la demanda debe prosperar, por encontrarse acreditados los recaudos exigidos por los arts. 24 y concordantes de la ley 14.159 y 679 y 681 del C.P.C.C. ... En el caso, los actos posesorios relatados por los testigos encuentran adecuado respaldo en la inspección ocular de fs. 178/190, que como documental se acompañó con la presentación del 06/05/2022, revistiendo el carácter de instrumento público y que como tal, no fue desconocido por la Sra. Defensora Oficial en su responde del 05/09/2024 ... Se encuentra así configurada la prueba compuesta exigida para acreditar la posesión adquisitiva del dominio (art. 679 inc. 1 del C.P.C.C.; ...), quedando acreditado en definitiva, el uso por parte de los demandantes, del terreno individualizado como si fuera propio, en forma continua, ininterrumpida, pública y pacífica durante más de veinte años ..."

"Y así habiéndose acreditado la posesión del bien objeto de autos por parte de los primigenios accionantes Julio Alberto Viganego y Ana Lía Raggio, iniciada al menos desde el año 1969 y que luego les cedieron sus derechos y acciones posesorias a los accionantes Leandro Viganego y Liliana Nora Tricárico, continuando aquella posesión desde agosto de 2022, ambos a título de dueños; a la luz de los actos posesorios realizados por los cedentes descriptos 'ut supra' ... cabe tener por acreditada asimismo, la accesión de posesiones en los términos del art. 4005 del C.C. ... corresponde tener por probados los extremos de la demanda (arts. 2351, 2353, 2374, 2384, 2445, 3948, 3984, 3986, 4015, 4016 y ccs. del C.C.; 163, 384, 394, 456, 474, 484, 679, 682 y ccs. del C.P.C.)."

Bloque dispositivo (extracto textual):

"1°) Haciendo lugar a la demanda, y declarando adquirido por prescripción por el actor LEANDRO VIGANEGO Y LILIANA NORA TRICARICO ... a partir del 28 de noviembre de 1989; 2°) Decretando la inscripción de dominio a favor de los prescribientes y ordenándose la pertinente cancelación de la inscripción dominial anterior ...; 3°) Aplicando las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios ... REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Leyes que cita

  • Ley 340Codigo civil
  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.