HENDEL HOGAR SA C/ HILT JESICA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución de pago (cobro ejecutivo) por la suma de $18.121,32 más intereses pactados y otros accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte de la ejecutada, impuso las costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
HENDEL HOGAR SA.
¿A quién se demanda?
HILT JESICA NOEMI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de pesos dieciocho mil ciento veintiuno con treinta y dos centavos ($ 18.121,32) más intereses conforme la tasa pactada en el título ejecutivo, desde la mora hasta su efectivo pago, y demás accesorios procesales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses según la tasa pactada con el tope indicado; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, pese a haber sido citada en el domicilio real conforme diligencia agregada con fecha 22 de septiembre de 2026; dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116, 155 y cc. del CPCC.).-"
"POR ELLO: en atención a lo peticionado, en órden a lo dispuesto en los arts. 540, 549 y conexos del ritual, FALLO: mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HILT JESICA NOEMI haga a HENDEL HOGAR SA, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de pesos dieciocho mil ciento veintiuno con treinta y dos centavos ($ 18.121,32) con más el interés equivalente a la tasa pactada en el cartular ejecutado, con el límite - por todo concepto- que resulte de aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos publicada en la página www.scba.com.ar (Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, causa n°: 29.020, 05/03/2015), desde la mora y hasta su efectivo pago (arts. 52, 103 y ccs. D.L. 5965/63; art. 768 del CCCN.).-"
"Imponiendo las costas a la parte demandada (arts. 556 del CPCC.) y difiriendo la regulación de honorarios para una vez firme el presente (art. 51 de la ley arancelaria).-"
"Teniendo por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 540 del mismo Código). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
(No se registran votos en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio: la resolución dispositiva es la que antecede.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.