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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA BRIAN JESUS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El banco demandó por cobro de suma de dinero derivada de un préstamo personal otorgado por Home Banking (BIP). El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $71.324,20 más intereses pactados (con tope referenciado a la tasa de descuento del Banco Provincia) desde el 30/12/2020, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52280
Cobro sumario Prestamo bancario Mora Intereses pactados (clausula 3-a) Tasa tope (tasa descuento banco provincia) Rebellia Presuncion de veracidad Costas Home banking (bip) Liquidacion

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Mariana Adriana Parzanesse.

¿A quién se demanda?

Brian Jesús Sosa, con domicilio en Yapeyú 996, Nueve de Julio (B).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero ($71.324,20) por incumplimiento de pago de préstamo bancario Nº 335-8586774 otorgado el 17/12/2019 por $72.800, a pagarse en 72 cuotas; mora desde el 30/12/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a abonar $71.324,20 dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación que practicará el actor, más los intereses pactados en la cláusula 3-A del contrato, con el límite de la tasa que fija el Banco de la Provincia en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora (30/12/2020) hasta su efectivo pago. Se imponen las costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de rebeldía dispuesta con fecha 19 de septiembre de 2023, notificada al demandado, hace operativa la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda, así como de la autenticidad de la documentación acompañada (formato pdf), conforme lo dispuesto por los arts. 354 inc. 1°, 384, 385 y concordantes del rito."

"Así las cosas, con los instrumentos acompañados con el escrito de demanda tengo por acreditado que Brian Jesús Sosa, suscribió un contrato de préstamo bancario -N°. 335-8586774- a través de Home Banking 'BIP' el día 17 de diciembre de 2019 por la suma de $ 72.800,00, pagadero en 72 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el día 31/01/2020, monto que efectivamente le fue depositado en su caja de ahorro y surgiendo del listado electrónico de desarrollo y pago del préstamo, rubricados por el Jefe Operativo y el Subgerente, que a partir del 30 de diciembre de 2020, dejó de cumplir con el pago de las cuotas convenidas, cayendo así en mora y adeudando $ 71.324,20. Y además, se encuentra acreditado que las partes acordaron que el préstamo bajo el n° 335-8586774-, devengaría interés fijo del 65% Tasa Nominal Anual Vencida -T.N.A.V.- y equivalente al 88,33% Tasa Efectiva Anual Vencida -T.E.A.V.- , durante todo el tiempo de vigencia del contrato -ver cláusula 3.A- y es por ello que procede hacer lugar a este reclamo y condenar al demandado a abonar el referido importe de $ 71.324,20 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que deberá efectuar el banco accionante, con más los intereses pactados en la cláusula 3-A del contrato-, los que en su conjunto no pueden superar la tasa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (conf. S.C.B.A, LP RC 118.049 del 19/02/2014 en JUBA -Jurisprudencia Informatizada-; arts. 767, 768, 769, 771 y ccs. del C.C.C.N.), desde la mora -30 de diciembre de 2020- (ver demanda, punto III) y hasta su efectivo pago (arts. 957, 958, 959, 1061, 1063, 1408 y ccs. del C.C.C.N.); lo que así dejo decidido (arts. 59, 60, 68, 163, 354, 384385, 497, 501 y ccs. del C.P.C.)."

¿Qué se resolvió?

"1°) Haciendo lugar a esta demanda entablada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra BRIAN JESUS SOSA y en consecuencia, 2°) condenando al nombrado a abonar dentro del término de cinco días de quedar firme la liquidación que al efecto practicará el actor, la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 71.324,20), con más los intereses pactados en la cláusula 3-A del contrato de préstamo, los que en su conjunto no pueden superar la tasa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la mora -30 de diciembre de 2020- y hasta su efectivo pago; 3°) Aplicando las costas al demandado vencido y difiriendo la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad prevista por el art. 23, párrafo primero, de la ley arancelaria. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Normas que cita

  • Ley 767,768,769,771,957,958,959,1061,1063,1408arts. 767, 768, 769, 771, 957, 958, 959, 1061, 1063, 1408
  • Ley 59,60,68,163,354,384,385,497,501 (Provincia De Buenos Aires / Cp (se Cita Como C.p.c.))arts. 59, 60, 68, 163, 354, 384, 385, 497, 501
  • Ley 26.994

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