BOURDETTE LORENA ALEJANDRAC/ ROJAS JULIO CESAR Y OTRO/A S/DAÐOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora y su hija demandaron por daños y perjuicios por muerte causada en un siniestro de tránsito, reclamando pérdida de chance, daño moral y demás rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil (ley 340) en cuanto impide a la conviviente reclamar daño moral, y condenó concurrentemente al conductor y a la aseguradora al pago de $63.172.761,18 más intereses.
Quién demanda (Actor)
L.A.B. (concubina del fallecido) y su hija J.L.M.
A quién se demanda (Demandado)
Sr. J.C.R. y en garantía la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. (póliza N° 4.822.987).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico ocurrido el 13/06/2009 que causó la muerte del concubino/padre; rubros: pérdida de chance (valor vida), daño moral, daño psicológico, gastos de sepelio, reparación y desvalorización del motovehículo, etc.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil (ley 340) en cuanto limita el reconocimiento del derecho de la conviviente para reclamar daño moral. Hizo lugar a la demanda y condenó al Sr. J.C.R. a pagar a las actoras la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($63.172.761,18) ($43.901.321 a L.A.B. y $19.271.440 a J.L.M.), más intereses; extendió la condena concurrente a la aseguradora Liderar S.A. hasta el límite de cobertura fijado por la SSN, impuso costas al demandado y a la aseguradora y diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Declaro la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil en este caso, posibilitando de tal modo el reclamo por daño moral a la accionante, como consecuencia de la muerte sufrida por su concubino por el hecho ilícito motivo de autos."
"La regla sentada en dicha normativa determina que la acción por indemnización de daño moral sólo compete al damnificado directo, esto es, a la víctima inmediata de hecho ilícito y 'si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos'... La restricción que la citada norma establece, sufrió muchos cuestionamientos..."
"Entiendo que restringir el reclamo del daño moral, en casos como el de autos, a los integrantes de uniones de hecho... no es razonable, habida cuenta que tal limitación afecta claramente derechos de raigambre constitucional, como serían los derechos de acceso a la justicia... al resarcimiento integral... a la protección de la familia... y a la igualdad ante la ley."
"Se trata de un factor de atribución objetivo... el dueño y guardián de una cosa riesgosa responde por los daños que ella produce." (sobre aplicación del art.1113 del Código Civil).
Sobre la cuantificación de la pérdida de chance y valor vida: "El cálculo para indemnizar este rubro arroja así la suma de $7.382.606,18 para la Sra. B... El monto total para indemnizar el rubro asciende así a la suma de $31.676.126,18 ($24.293.520 + $7.382.606,18) para la Sra. L.A.B. y la de $9.271.440 para la Sra. J.L.M. a valores actuales..."
Sobre daño moral: "estimo razonable disponer en concepto de daño moral la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), para cada una de las aquí reclamantes... con más los intereses que se indicarán..."
Sobre intereses: "los intereses correspondientes a los rubros 'Gastos de reparación de la motocicleta', 'Pérdida de Chance' y 'Daño Moral'... se calcularán desde la fecha del hecho (13/06/2009) hasta la fecha de esta sentencia, aplicando la tasa del 6% anual. Desde esta fecha, hasta su efectivo pago, se aplicará la 'tasa activa descubierto en cuenta corriente' del Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
Sobre aseguradora: "Lo expuesto es suficiente motivo para hacer extensivo a la aseguradora los alcances de la condena en los términos contratados (arts. 118 y concs. de la ley 17.418)... quien debe responder hasta el último límite de cobertura máximo que hubiere fijado la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro automotor... actualizado por IPC desde la fecha de su vigencia y hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final es el que manda y aquí transcrito prevalece.
(Se respetó la regla de mayoría: el bloque resolutivo final fue el que se consignó y se sigue.)
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Normas que cita
Fallos que cita
- ButallaSCBA Ac. 54867 · 15/12/1998
- E., G.B. c/ Pcia. de Bs.As.SCBA Ac. 72650 · 15/08/2018
- Martínez EmirSCBA Ac. 119088 · 21/02/2018
- Vera, Juan Carlos (C. 120.536)SCBA · 18/04/2018
- Nidera S.A. (C. 121.134)SCBA · 03/05/2018
- Pereyra, Mariana Ayelén c/ Camacho CondoriCámara Dptal. · 18/12/2025
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