OVANDO HORACIO HECTOR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal y demás rubros (bonos y aplicación de topes). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para la ejecución el análisis de inconstitucionalidad de los arts. relativos a la Ley 24.241 (art.26), la Ley 27.609 y la incorporación de bonos o refuerzos, y confirmó lo demás; impuso costas a la ANSeS y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Ovando Horacio Héctor Ramón (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios — cuestionamiento de la metodología de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de diversas normas (art. 9 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; art.1 y 2 Ley 27.426; art.1 Ley 27.609), reclamo por bonos/refuerzos extraordinarios y demás puntos conexos (impuesto a las ganancias, prescripción, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, de la Ley 27.609 y de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios", confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, ordenó costas de alzada a la demandada vencida (según doctrina CSJN Morales) y reguló honorarios por la alzada en 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al juzgado de origen. (Decisión de mayoría.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria."
2) "De allí se colige, que, si bien las circunstancias han ido cambiando a lo largo del tiempo, como así también la movilidad aplicable, las sumas instituidas por los decretos cuestionados, siguen siendo abonadas.
En virtud de lo esbozado, el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia.
Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, este planteo debe seguir igual suerte, por lo que corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Carnota fue el preopinante y expone la propuesta que finalmente integra la decisión mayoritaria. El Dr. Juan A. Fantini formuló disidencia parcial respecto del criterio de actualización de remuneraciones en ciertos supuestos (propuso otras reglas para remuneraciones anteriores a marzo de 2009 y otra aplicación del art.3 Ley 27.426), pero la resolución final se adoptó por mayoría en los términos transcritos más arriba; la Dra. Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 26, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426arts. 1, 2, 3 · Reforma previsional
- Ley 24.463art. 9 inc.3 · Solidaridad previsional
- Resolución 6/09art. 14 pto.2)
- Ley 27.541Emergencia publica
- DNU 274/2024
- Decreto 73/2019
- Decreto 481/2021
- Decreto 855/2021
- Decreto 215/2022
- Decreto 532/2022
- Decreto 788/2022
- Decreto 105/2023
- CPCCNart. 278 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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