LOMBARDO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios contra ANSeS por el cálculo del haber inicial y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró desierto el recurso de la actora contra el fondo, difirió para ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás decidido, con costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Lombardo María Cristina.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios, en especial redeterminación del haber inicial previsional y componentes como la Prestación Básica Universal; cuestionamientos sobre índices aplicables, aplicación de decretos y resoluciones (DNU 807/16, Resol. ANSeS 56/2018), inconstitucionalidad de normas (art. 9 inc. 3 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241), prescripción, impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora por faltar agravios, revocó parcialmente la sentencia de grado conforme sus considerandos, diferió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el resto de lo decidido en la sentencia apelada, impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al recurso interpuesto por la parte actora, encontrándose debidamente notificada conforme el art. 259 del Código de rito, y al no expresar agravios vencido el término de ley, habiendo apelado la sentencia del juez de grado, corresponde declarar desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y concordantes del C.P.C.C.N."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fondo (art. 266 del CPCCN); 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 3) Diferir el tratamiento artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. En consecuencia, se revoca la sentencia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente respecto del tratamiento relativo a la Ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia y manifestó: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esta posición quedó en minoría; la decisión de la Cámara sigue lo dispuesto en la parte resolutiva por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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