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Primera Instancia

BUONO RAFAEL Y OTRO/A C/HEREDEROS DE STAMBUK HERMAN Y HEREDEROS DE VICTORIA SOULAGES S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) con incidente de aclaratoria sobre error material en la sentencia. El Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria y modificó el punto I del resolutorio para corregir un error material en el nombre consignado, disponiendo su registro digital y notificaciones electrónicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-20103-2012
Prescripcion adquisitiva Usucapion Aclaratoria Error material Cpcc art. 36 Cpcc art. 166 Notificacion electronica Registro digital Ac. 2514/92 Acuerdo 3975/20 scba

¿Quién es el actor?

B.R. y otro/a contra herederos de S.H. y herederos de V.S. (expte. MP-20103-2012). La parte que presentó la aclaratoria es la Dra. M.L.A.

¿A quién se demanda?

Herederos de S.H. y herederos de V.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva vicenal / usucapión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y se ordenó la modificación del punto I del resolutorio de la sentencia definitiva de fecha 05/10/2026 para corregir un error material en el nombre consignado. Se ordenó asimismo registrar digitalmente la aclaratoria junto con la sentencia y notificar por domicilios electrónicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo indicado en la presentación en proveimiento, advierto que en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos en fecha 05/10/2026 se consignó el nombre "H.S." cuando debió decir "H.S.", lo que constituye un error material en mérito de lo que surge de las constancias de autos.

Por dicha razón y a tenor de los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 6 del CPCC,

DISPONGO:

1) Modificar el punto I del resolutorio de la sentencia referenciada, haciendo constar que donde se lee "H.S." debe decir "H.S.", pues ello es lo correcto.

2) Registrese digitalmente a sus efectos la presente aclaratoria, conjuntamente con la sentencia definitiva.

NOTIFIQUESE de manera automática a los domicilios electrónicos constituidos por la parte actora y por la Sra. Defensora Oficial (arts. 12 y 13 de la Ac. 2514/92, 40, 135 inc. 12, 59, 62 y 483 del C.P.C.C.)."

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