CRISTALDO MARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió amparo contra ANSeS por el reconocimiento de servicios con carácter diferencial para acceder al beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que dejó sin efecto las resoluciones administrativas y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución, con costas a la demandada y honorarios de apelación al 30%.
¿Quién es el actor?
CRISTALDO MARIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para reconocimiento, a efectos previsionales, de services prestados en Rasic Hermanos S.A. durante noviembre y diciembre de 1993 y desde el 1° de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2015 como servicios con carácter diferencial, y nulidad/rectificación de resoluciones administrativas (RCF A 701/24 y RGB T 1121/24).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en instancia de grado; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la acción promovida por el actor, dejó sin efecto las Resoluciones Administrativas RCF A 701/24 y RGB T 1121/24 y reconoció, a los efectos previsionales, los servicios prestados por el accionante para Rasic Hermanos S.A. durante los períodos noviembre y diciembre de 1993 y desde el 1° de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2015, en carácter diferencial, ordenando a la ANSeS dictar una nueva resolución y otorgar el beneficio de jubilación ordinaria PBU/PC/PAP en caso de encontrarse cumplidos los restantes requisitos legales."
"Cabe recordar que la sentencia apelada no dispuso el otorgamiento automático del beneficio, sino que ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución y otorgarlo únicamente de encontrarse cumplidos los restantes requisitos legales. Por ello, la circunstancia relativa a la edad actual del actor no torna abstracta la controversia vinculada con el reconocimiento de los períodos de servicios discutidos, pues precisamente la sentencia impugnada tuvo por acreditado el carácter diferencial de aquellos períodos y ordenó su consideración por el organismo previsional al momento de emitir un nuevo pronunciamiento."
"En particular, valoró que de las constancias administrativas y de la prueba incorporada surgía que el actor se desempeñó en la actividad avícola, en tareas vinculadas con la línea de producción y procesamiento, y que la propia certificación de servicios hacía referencia a la aplicación de las Resoluciones MTEySS Nros. 46/2011 y 759/2010. Sobre esa base, la magistrada tuvo por acreditado que los períodos de noviembre y diciembre de 1993 y desde el 1° de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2015 revestían carácter diferencial, conforme las disposiciones allí citadas."
Sobre costas y honorarios: el Tribunal aplicó el principio de la teoría del hecho objetivo de la derrota, conforme al art. 14 de la ley 16.986 (y su aplicación supletoria del art. 68 del CPCCN vía art. 17 de la ley 16.986), y confirmó costas a la vencida; reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Nora C. Dorado fundó la decisión; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini Albarenque adhirieron. No consta disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Ley 16.986arts. 14, 17 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución 46/2011 (MTEySS)
- Resolución 759/2010 (MTEySS)
Fallos que cita
- "De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social"CSJN · Fallos 322:464
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