BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCOBAR MIGUEL ANGEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor promovió cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito VISA por $131.181,12 más intereses pactados. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $131.181,12 más intereses compensatorios desde la mora y costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Maria Adriana Parzanesse.
¿A quién se demanda?
Miguel Angel Escobar, domiciliado en Suipacha 2440, Marcos Paz, Pcia. de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos ciento treinta y un mil ciento ochenta y uno con doce centavos ($131.181,12) por saldos adeudados en tarjeta de crédito VISA, más intereses pactados, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Miguel Angel Escobar a pagar $131.181,12 dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación practicada por el banco, más los intereses compensatorios que resulten de aplicar la tasa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días desde la mora hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al demandado y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, la declaración de rebeldía dispuesta con fecha 17 de febrero de 2025, notificada al demandado, hace operativa la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda, así como de la autenticidad de la documentación acompañada, conforme lo dispuesto por los arts. 354 inc. 1°, 384, 385 y ccs. del C.P.C.-"
"Así las cosas, con los instrumentos acompañados tengo por acreditado que Miguel Angel Escobar, formalizó un contrato de emisión de Tarjeta de Crédito VISA -como titular-correspondiente al Banco accionante, recibiendo la pertinente tarjeta Visa n° 4549 3230 0173 2525, la cual debía utilizar conforme la operatoria oportunamente pactada en las condiciones reglamentadas al respecto y también se ha acreditado, por un lado, que el accionante no pagó en término el resumen correspondiente a la referida tarjeta, razón por la cual el Gerente y el Jefe Operativo de la Sucursal de Los Polvorines del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme el art. 39 de la Ley 25065 y con fecha 22 de noviembre de 2022, emitieron el certificado de saldo deudor impago, que al día 21 de julio de 2021 ascendía a la suma de $ 131.181,12 y por el otro, que antes de la mora no existían denuncias de extravío o sustracción y tampoco impugnaciones de las liquidaciones pertinentes (arts. 7, 8 y ccs. de la Ley 25.065; 726, 730, 886, 957, 958, 959 y ccs. del C.C.C.N.). En consecuencia, no cabe más que hacer lugar a este reclamo y condenar al demandado a abonar el referido importe de $ 131.181,12 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que deberá efectuar el banco accionante, con más los compensatorios que resulten de aplicar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días ..., desde la mora y hasta su efectivo pago (arts. 957, 958, 959, 1061, 1063 y ccs. del C.C.C.N.); lo que así dejo decidido (arts. 59, 60, 68, 163, 354, 384, 385, 497, 501 y ccs. del C.P.C.)."
¿Qué se resolvió?
"1°) Haciendo lugar a esta demanda entablada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MIGUEL ANGEL ESCOBAR y en consecuencia,
2°) condenando al nombrado a abonar dentro del término de cinco días de quedar firme la liquidación que al efecto practicará el banco actor, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 131.181,12), con más los intereses compensatorios que resulten de aplicar la tasa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la mora y hasta su efectivo pago;
3°) Aplicando las costas al demandado vencido y difiriendo la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad prevista por el art. 23, párrafo primero, de la ley arancelaria."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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